STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5975
Número de Recurso554/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 554 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 772 /2001 RECURRENTE/S: Eugenia RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3764/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha diez de diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta, y entablado por Eugenia frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Eugenia , cuyas demás circunstancias personal figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 6 de enero de 1958 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, vino desempeñando la actividad de regentadora de Kiosco estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización desde 1990.

    Con anterioridad estuvo en alta en el Régimen General como dependienta de comercio de zapatería.

    En Convenio especial desde el 1-6-99.

  2. - Solicitó el día 12 de junio de 2001 iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recluyendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 12 de junio de 2001, por la que se declara que la actor año está afectada de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 12 de julio, que fue desestimada por acuerdo del 20 de setiembre, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  3. - La demandante está afectada de cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7. Intervenida de hernia discal en el año 2000 y por metatarsalgia en 2°, 3° y 4° dedos pie derecho y 2° y 3° izquierdo.

    Trastorno de personalidad y reacción mixta de ansiedad depresión.

    El último informe de Salud mental, abril de 2001, indica que se reajusta medicación de ansiolítico. El curso del cuadro psíquico reinforma como de altibajos que resultan normales en una evolución de "mejoría, anímica y ansiosa lenta y progresiva".

    Algún facultativo refiere fibromialgia, sin que se objetive ninguna otra dolencia que las señaladas.

  4. La base...

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