STSJ Castilla y León 1311/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:3546
Número de Recurso2177/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1311/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01311/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100409

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002177 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CASTELLANA DE CONSTRUCCIONES S.A.

Representante: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

Contra - TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1311

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALL

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLE DON RAMÓN SASTRE LEGID

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil die

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el

presente recurso en el que se impugna

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 31 de octubre de 2005, que

desestima la reclamación económico-administrativa nº 37/0206/04 contra la liquidación complementaria girada por el Servicio de

Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en el expediente nº 13928/98 por

importe de 1480,68 euros en el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Son partes en dicho recurso

Como recurrente: CASTELLANA DE CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la

dirección del Letrado Sr. Marcos Sánchez

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y

defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso: a.- Se anulen, revoquen, o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que el recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108 y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente, (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ). c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el recurrente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de junio del año en curso

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Castellana de Construcciones S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de fecha 31 de octubre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 37/0206/04 contra la liquidación complementaria girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en el expediente nº 13928/98 por importe de 1480,68 euros en el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, y se pretende que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también los gastos de las...

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