STSJ Castilla y León 1311/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3546 |
Número de Recurso | 2177/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1311/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01311/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100409
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002177 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De CASTELLANA DE CONSTRUCCIONES S.A.
Representante: LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ
Contra - TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1311
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALL
MAGISTRADOS
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLE DON RAMÓN SASTRE LEGID
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil die
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el
presente recurso en el que se impugna
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 31 de octubre de 2005, que
desestima la reclamación económico-administrativa nº 37/0206/04 contra la liquidación complementaria girada por el Servicio de
Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en el expediente nº 13928/98 por
importe de 1480,68 euros en el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Son partes en dicho recurso
Como recurrente: CASTELLANA DE CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la
dirección del Letrado Sr. Marcos Sánchez
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado
Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y
defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA
ANTECEDENTES DE HECH
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso: a.- Se anulen, revoquen, o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que el recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108 y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente, (Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ). c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el recurrente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de junio del año en curso
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Castellana de Construcciones S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de fecha 31 de octubre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 37/0206/04 contra la liquidación complementaria girada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en el expediente nº 13928/98 por importe de 1480,68 euros en el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, y se pretende que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también los gastos de las...
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