STSJ Asturias 738/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2010
Fecha14 Junio 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00738/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 859/08

RECURRENTE/S: D. Obdulio

PROCURADOR/A: SR. TAHOCES BLANCO

RECURRIDO/S:TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 738/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 859/08, interpuesto por D. Obdulio, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ramón Oro Varela, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando el acuerdo dictado con fecha 18 de octubre de 2007 por la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Avilés, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra acuerdo sancionador por el que se le impone una sanción de 225,00 euros por la comisión de una infracción tributaria leve consistente en no presentar en plazo la Declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, del ejercicio 2005, sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública y existiendo previo requerimiento de la Administración.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: con fecha 28 de septiembre de 2006 el aquí recurrente recibió notificación del requerimiento dictado por la Administración para que presentase la Declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, del ejercicio 2005, presentando la misma en fecha 3 de octubre, habiendo vencido el plazo en voluntaria el 31 de marzo, por la Oficina Gestora se procedió a notificar el acuerdo de iniciación de expediente sancionador y propuesta de imposición de sanción por importe de 225 euros, por la posible comisión de una infracción tributaria leve tipificada en el art. 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria y comunicando la apertura del correspondiente trámite de audiencia, dictándose acuerdo en fecha 10 de septiembre de 2007 por el que se impone la sanción por importe de 225,00 euros de conformidad con lo establecido en el art. 198.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, interpuesto recurso de reposición el mismo es desestimada por acuerdo de 18 de octubre de 2007, interponiendo...

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