STSJ Asturias , 12 de Abril de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1758
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 315 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 839 /2000 RECURRENTE/S: Luis Andrés RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a doce de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.033/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta, y entablado por Luis Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Andrés , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de contingencia común, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de Octubre de 1998, sobre una base reguladora de 133.133 pesetas.

  2. - La base reguladora de la prestación fue calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el período de tiempo comprendido entre Julio de 1993 a Junio de 1998, siendo la fecha del hecho causante el 30 de Julio de 1998.

  3. - El actor permaneció en situación de invalidez provisional en el período septiembre de 1993 a septiembre de 1996, con excepción de los meses de Julio y agosto de 1993, noviembre y diciembre de 1995 y enero de 1996.

  4. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social integró los periodos en que el actor no cotizó pro encontrarse en situación de Invalidez mediante las bases mínimas de cotización previstas para mayores de 18 años.

  5. - Solicita el actor en su demanda que se efectúe un nuevo cálculo de la base reguladora de la prestación teniendo en cuenta las cotizaciones anteriores a la iniciación del período de invalidez provisional, es decir desde el 14 de octubre de 1998.

  6. - La anterior pretensión fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de Junio de 2000 contra la que se formuló la preceptiva reclamación previa que fue igualmente desestimada por resolución...

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