STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1237
Número de Recurso3240/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3240 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 588 /2000 RECURRENTE/S: Bartolomé

RECURRIDO/S: INSS, TGSS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, ACERALIA PRODUCTOS LARGOS, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 740/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de GIJON de fecha veinticinco de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Total, y entablado por Bartolomé frente a INSS, TGSS, MUTUA MUPRESPA Y ACERALIA PRODUCTOS LARGOS, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Bartolomé , nacido el 11 de octubre de 1945, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de siderúrgico.

  2. - Causa baja por incapacidad temporal el 1-3-99 derivada de accidente laboral cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Aceralia que tenía suscrito convenio para la cobertura de riesgos profesionales con la Mutua La Fraternidad-Muprespa siendo alta el 16-9-99.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución el 27 de marzo de 2000 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado está afectado de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a indemnización según baremo.

  4. - La demandante presenta: Fractura del troquiter hombro derecho. Limitación funcional mayor del 50%.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictámen- propuesta el 27 de marzo de 2000.

6 °- La base reguladora de prestaciones es de 3.351.000 pesetas anuales y fecha de efectos económicos el 27 de marzo de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón, que desestimó su pretensión de ser declarado afecto de incapacidad permanente total, o subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente laboral.

En el primer motivo de recurso acude a la vía del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicitar la reposición de las actuaciones procesales al momento inmediato anterior al del juicio oral, con el objeto de que el Juzgado de lo social de respuesta favorable al recurso de reposición presentado contra la denegación de la prueba documental, pedida en el escrito de 14 de septiembre de 2000.

El motivo no puede prosperar pues los medios de prueba deben solicitarse y practicarse en el acto de juicio oral - artículos 87.1, 89.1, 90 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral -, si bien está permitido solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiéndose de practicarse en el mismo, requieran diligencias...

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