STSJ Asturias , 1 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:1051
Número de Recurso2244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2244 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 116 /2000 RECURRENTE/S: María Inmaculada , Esperanza , Marina , Marí Jose , Carmen , Jose Pablo , Lourdes , Virginia , Cecilia , Marisol Alicia Inés RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a uno de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 554/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada , Esperanza , Marina , Marí Jose , Carmen , Jose Pablo , Lourdes , Virginia , Cecilia , Marisol , Alicia , Inés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha treinta de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre Cantidad y Derecho, y entablado por María Inmaculada , Esperanza , Marina , Marí Jose , Carmen , Jose Pablo , Lourdes , Virginia , Cecilia , Marisol , Alicia , Inés frente al Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras prestan servicios pro cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, con categoría profesional de Técnico Especialista de Radiodiagnótisco, en el Area Técnica de Radiodiagnótisco del Hospital Alvarez Buylla de Mieres.

  2. - Los referidos trabajadores, en razón de su categoría profesional, tienen asignado el nivel 17 como complemento de destino.

  3. - Si se les abonara en sus retribuciones como tal complemento el nivel 21 correspondiente a los Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados de Enfermería, durante el tiempo a que se contraen sus demanda, hubieran incrementado sus ingresos en las cantidades que figuran en el informe unido al ramo de prueba de la parte demandada.

  4. - Se agotaron las reclamación previa y se interpuso demanda el 14 de Febrero de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de las demandantes interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de percibir una complemento de destino nivel 21 al igual que los ATS DUE con quienes prestan servicios en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres.

En el primer motivo que se ampara en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postulan las recurrentes la modificación del ordinal segundo del relato fáctico y ello con el fin de hacer constar allí que a diferencia de lo que figura en el texto que se propone alterar, tanto las actoras como los ATS DUE con especialidad o en funciones técnicas ocupan puesto de técnico especialista en el servicio de radiodiagnostico en el que prestan servicios realizando tanto unos como otros funcionase de técnicos especialistas en toda su extensión, esta censura fáctica se basa en los certificados del Ministerio de sanidad y Consumo de los folios 97 a 100, el de la Subsecretaria de dicho Ministerio (f 102 a 106),en las instrucción dada por el Insalud de los folios 21 y 22 en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que obra en autos a los folios 108 a110 y en los Presupuestos de La comunidad de Asturias para el año 1999 (.112) no resultando atendible por cuanto el recurso se dedica a analizar extensa y detalladamente el contenido de los documentos invocados extrayendo de todos ellos las consecuencias que estima oportunas y concluye que lo expresado en los citados documentos es incumplido frecuentemente por alguno de los centros y de lo que en ellos se expresa resulta que el acceso, cobertura o sustitución de cualquier plaza de ATS DUE o auxiliar de enfermería en funciones de técnico especialista debe ser realizada por...

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