STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:767
Número de Recurso2999/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2999 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 299 /2001 RECURRENTE/S: Ramón LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE ASTURIAS RECURRIDO/S: MINISTERIO FISCAL Ramón , LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 474/02 En los recursos de suplicación interpuestos por Ramón y LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE ASTURIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha catorce de mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Ramón frente a LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE ASTURIAS y MINISTERIO FISCAL, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Ramón , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Laboratorio Interprofesional Lechero de Asturias, organización Profesional constituida al amparo de la Ley 19/1977, como inspector de campo, con un salario a efectos de indemnización por despido de 7.591,7 pesetas día (incluidos todos los conceptos en cómputo anual).

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La Junta Directiva de la Asociación tomó, el día 31-1-01, entre otros acuerdos, suprimir el puesto de inspector de campo que ocupaba el Sr. Ramón , facultado expresamente al Gerente para que llevase a cabo los correspondientes trámites y, en su caso, representase dicha Asociación ante Juzgados y Tribunales.

    En uso de dicha facultad se le hizo entrega al trabajador de carta de 7-2-01 cuyo texto es el que sigue:

    "Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa la comunica la decisión de proceder a la resolución de su contrato de trabajo por CAUSAS OBJETIVAS, prevista al efecto en el artículo 52, apartado letra C del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1-95, de 24 de marzo, teniendo lugar los efectos extintivos en la misma fecha de hoy, día 7 de febrero de 2001, por los hechos que a continuación se motiva:

    Presta UD. servicios en la actualidad como inspector de campo, para la empresa LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE ASTURIAS (LILA).

    La actividad comercial de esta empresa se encuadra dentro del sector lácteo.

    Como Ud habrá podido comprobar, durante los últimos meses se ha reducido la actividad que venía desarrollando habida cuenta que el número de ganaderos a los que el LILA presta sus servicios se han reducido de los 12.000 existentes a los actuales 7.000, razón por la cual el trabajo de inspección de campo que hasta ahora desarrollaba Ud puede ser asumido por otro empleado que además tiene asignadas las funciones de revisión de equipos de ordeño y otras tareas. Por todo ello, la empresa, por causas objetivas y organizativas ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo.

    Dichas causas organizativas vienen motivadas por la nueva orientación productiva de la empresa a tenor de la demanda existente entre nuestro clientes, lo que provoca que se haya ido reduciendo drásticamente el número de inspección de campo, vaciando de contenido las tareas inherentes a su puesto de trabajo, cual es el de inspector de campo, haciendo innecesaria la existencia de su puesto de trabajo.

    Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1, c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 53.4 del mismo cuerpo legal, y ante la omisión del plazo previsto al efecto, se le abonan a Ud los salarios correspondientes a dicho periodo.

    Igualmente y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.,b) del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la suma de 3.798.392 pesetas en concepto de indemnización (producto de su antigüedad en la empresa, días indemnizatorios con inclusión de la prorrata de pagas extras) y la liquidación legalmente establecida.

    No se efectúa comunicación al representante legal de los trabajadores al no existir en esta empresa".

  3. - Interpuso papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 26 de febrero de 2001, celebrándose el acto el 12 de marzo, en el que insistió la parte actora en la nulidad.

    La empresa...

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