STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2002
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2002:4912 |
Número de Recurso | 2146/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 233tb006_.DOC Rec. Núm. 2146/02 Ilmos. Sres.
Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente .
D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a catorce de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2.146 de 2.002, interpuesto por Paula contra Auto del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 24 de junio de 2.002, (ejecutoria 3/01 y otras) ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.
Por Auto de fecha 23 de mayo de 2.002, recaida en ejecutoria 3/01 y otras seguidas a instancia de Paula contra Jose Pedro , tramitado el proceso incidental del art. 236 de la ley procesal, se resolvió no haber lugar a declarar en este momento procesal la existencia de sucesión procesal de Jose Pedro y la mercantil Carlos Domínguez S.L. ni entre aquel y Everardo .
Recurrido en reposición por la ejecutante fue desestimada la misma por Auto de fecha 24 de junio.
Interpuesto Recurso de Suplicación por la misma, se elevaron los autos a esta Sala y se designo Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Se recurre en suplicación a nombre de Paula contra el auto de 24 de junio de 2002, que desestima la reposición que planteara contra el anterior de 23 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Social de Zamora en ejecución 3/01 y otras acumuladas, que resolvió no haber lugar a declarar en dicha fase procesal la existencia de sucesión procesal entre el ejecutado Jose Pedro y la mercantil Carlos Domínguez
SL ni entre aquel y Everardo .
De los autos resulta que la actora, hoy ejecutante, presto servicios desde el 19 de enero de 2000 para el ejecutado Jose Pedro , empresario del ramo de hostelería, en el centro de trabajo Cafetería Belmar de Zamora y a virtud de un contrato para la formación referido al oficio de camarera y con una duración prevista de dos años. En fecha 15 de septiembre aquel le comunico por carta que prescindía de sus servicios con efectos del día 30 posterior, invocando motivos económicos sin otras especificaciones y sin hacer alusión a indemnización alguna, cese que seria declarado despido nulo (autos 504/00) por sentencia de 12 de diciembre de 2000, despachándose ejecución por auto de 15 de enero de 2001 por los salarios dejados de percibir y no abonados desde el cese hasta la del efectivo reingreso. En 10 de enero de 2001 fue objeto de despido disciplinario, que finalmente fue declarado improcedente (autos 19/01) por sentencia de 13 de febrero, optando el empresario por la indemnización, que satisfizo, no así los salarios de tramite hasta la fecha de opción, dando lugar a que se despachara nuevamente ejecución por auto de 5 de abril, que se acumulo a la anterior. También, tramitados bajo los autos 18/01 y 180 /01, se plantearon reclamaciones por salarios, que concluyeron por sentencias de 18 de mayo y 19 de septiembre de 2001, condenando al ejecutado al abono de diversas cantidades, que no hizo efectivas, y dio lugar a que se despachara nuevamente...
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ATS, 13 de Enero de 2005
...previamente se ha producido una extinción de la relación laboral y propone como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 14 de octubre de 2002. En este caso las actuaciones se encuentran también en trámite de ejecución de sentencia, pero la contradicció......