STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2002:2618
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 507/2002 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

Rec. Núm. 507/2002 En Valladolid a veintiocho de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 507/2002, interpuesto por Dª. Mariana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 29 de Noviembre de 2.001, (Autos núm. 618/2001), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISION PENSION DE JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Septiembre de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó

Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La actora, Doña Mariana , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para Telefónica de España, S.A. Esta empresa, en sus convenios colectivos de los años 1996 y 1997-1998, convenios cuyos textos constan en autos, estableció en cláusula 6ª (Convenio de 1996) y en la cláusula 4ª

(convenio de 1997-1998) un plan de prejubilaciones. Dichos planes constan perfectamente definidos en los referidos convenios y la regulación que de ellos se establecen en los mismos debe entenderse aquí por entero reproducida, destacando en este momentos que se decía "Podrán acogerse a la prejubilación ...". "A partir de los 60 años los empleados que hubieren optado por acogerse a la prejubilación ...", "el empleado que solicite acogerse a la prejubilación ...".- Segundo.- En atención a dicha regulación de un sistema de prejubilaciones, el ahora demandante suscribió el día 1-8-1998 un contrato de prejubilación, cuyo texto íntegro consta en la prueba de la parte actora y aquí se da por íntegramente reproducido, destacando que en el mismo se dice "...es empleado fijo en plantilla y desea acogerse al sistema de prejubilación establecido ...", "interesando ambas partes la suscripción del presente acuerdo lo firman en base a las siguientes estipulaciones...". "D.... Se acoge al sistema de prejubilación... causando baja en la empresa el día 1-8-98, "el empleado, a partir de la baja suscribirá un convenio especial con la seguridad social a fin de mantenerse en situación de asimilada al alta ...", "la empresa establece una relación contractual directa y exclusiva con el empleado suscribiente del presente acuerdo ...", "la solicitud de baja que se realiza en este acto y que la empresa acepta ...". "D.... Se compromete a la no realización, durante el período de prejubilación, y en todo caso durante un plazo de dos años, de cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realizan Telefónica de España y las empresas de su grupo ...".- Tercero.- Una vez cumplida la edad de 60 años, la parte ahora demandante solicitó pensión de jubilación anticipada, acreditando 40 años o más de cotización, siéndole reconocida mediante resolución del INSS que consta en el expediente administrativo y aquí se da por íntegramente reproducida, de fecha 26-9-00, en cuantía equivalente al 60% de su base reguladora de 292.797...

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