SAP Madrid 444/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2010:8636
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID00444/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

Rollo Abreviado 47/09

D. Previas 1224/04

J. Instr. 11 de Madrid

SENTENCIA Nº 444/2010

Magistradas:

Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Fátima DURAN HINCHADO

En Madrid, a 1 de junio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de falsedad y estafa.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han dirigido la acusación contra:

Porfirio, nacido en Madrid, el 29 de marzo de 1969, hijo Fidel y de María del Carmen, con DNI NUM000, con número ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional bajo fianza por esta causa. Ha estado asistido por el letrado D. Miguel Cid Cebrián.

Bernardo, nacido en Atenas (Grecia), el 9 de octubre de 1962, hijo de Ioammis y Eleni, con NIE NUM002, con número ordinal de informática NUM003, sin antecedentes penales y en libertad bajo fianza por esta causa. Ha estado asistido por el letrado D. Vasilos Morfakkidis.

Eduardo, nacido en Madrid, el 6 de agosto de 1976, hijo de Temístocles y Concepción, con DNI NUM004, con número ordinal de informática NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional bajo fianza por esta causa. Ha estado asistido por la letrada Doña Virginia Casas Trifol.

Fulgencio, nacido en Madrid, en fecha 4 de octubre de 1966, hijo de Francisco y Petronila, con DNI NUM006, con número ordinal de informática NUM007, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistido por el letrado D. Jesús María Baras del Toral Martínez. La acusación particular ha estado ejercida por el Banco Simeón S.A. y representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el letrado D. José Aníbal Álvarez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los días 27, 29 y 30 de abril y 3 de mayo de 2010, se ha practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los siguientes testigos: Elvira, Leoncio, Nemesio, Herminia, Rosendo, Policías Nacionales NUM008 y NUM009, Micaela, Jose Ramón, Luis Alberto y Ángel Jesús ; los peritos Anselmo y Borja ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1. 3º, 6º y 74 CP y un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 74 CP, ambos en régimen de concurso ideal medial del artículo 77 CP y ha imputado los hechos en concepto de autores a los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y ha solicitado la pena para cada uno de ellos de cinco año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pago de costas y doce meses de multa, con una cuota diaria de 25 euros, procediendo, de conformidad con el artículo 53 CP, en caso de impago y abono, en concepto de responsabilidad civil, al Banco Simeón de 1.699.267,41 euros, al que asciende la cantidad defraudada.

  3. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 250.1.3º, , y CP, y un delito de falsedad, previsto y penado en el artículo 392 CP y 74 CP, siendo responsables en concepto de autores los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y ha solicitado que se le imponga a Porfirio la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 50 euros diarios, por el delito de estafa y por el de falsedad la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 50 euros diarios. A Bernardo la pena de ocho meses de prisión y multa de doce meses a razón de 50 euros diarios por el delito de estafa y por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 50 euros diarios. A Eduardo la pena de seis años de prisión por el delito de estafa y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios. Y a Fulgencio la pena de dos años de prisión. Debiendo indemnizar los acusados en concepto de responsabilidad civil al Banco Simeón en 1.685.000 euros y abono de costas causadas en el procedimiento.

  4. Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Porfirio, fue nombrado director de la sucursal principal del Banco Simeón, sita en la calle María de Molina nº 36 de Madrid, en septiembre de 2003 y, desde esa fecha, hasta febrero de 2004, en que fue cesado, se concertó con el otro acusado, Bernardo, para obtener injustamente sumas de dinero de la entidad Banco Simeón, prevaliéndose de la circunstancia de que Porfirio era el director de la misma.

Para ello utilizaron un entramado de sociedades y personas físicas ficticias que obtuvieron del banco préstamos, líneas de descuento y pólizas de crédito. Todos estos productos financieros fueron informados favorablemente por Porfirio ante la comisión de riesgos del banco, aportando fotocopias de documentación de las citadas empresas ficticias y de personas inexistentes, hasta un total de 16 sociedades ficticias y 39 identidades falsas, que los acusados elaboraron simulando su existencia y realidad y que utilizaron para la apertura, a través de la Banca por Internet, de cuentas corrientes en los bancos Bankinter y Banesto, habiendo extraído, de esta forma irregular, un total de 1.699.267,41 euros y habiendo dispuesto de un total de 1.507.875,64 euros.

Las sociedades ficticias, que no aparecen inscritas en el Registro Mercantil, utilizadas de la forma antes narrada fueron:

NOVA PROMON Y MARKETING S.L. que obtuvo una póliza de crédito por importe de 60.000 euros y una línea de crédito de 120.000 euros, disponiendo de 58.948 euros y 115.862,40 euros.

VIDEOPROP & DIGIMAGE S. L. se le concedió una póliza de 60.000 euros y una línea de descuento de 120.000 euros, disponiendo de 42.080,39 euros. ACTION DIFFON S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de

82.312,83 euros.

BLAZAR MARKETING PROMOCIONES S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 91.480,56 euros.

DIGITAL SUBTITLING & COMPANY S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 91.831,94 euros.

DOMEGA AUTOMATISMO S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 79.603,58 euros.

EASYDIGIT LANGUAGE CENTRE S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 78.781,39 euros.

FIDEC FINANZAS Y DESARROLLOS ECONÓMICOS S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 86.449,28 euros.

INTEPRESS TRADUCTIONS S.L. se le concedió una línea de descuento comercial y dispuso de

91.321,89 euros.

LETRA TRADUTORES E INTERPRETES S.L. se le concedió una línea de descuento comercial y dispuso de 89.953 euros.

MANCHESIO PUBLICITTÁ S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 95.403,62 euros.

PACKNRACK SYSTEM S.L. se le concedió una línea de descuento comercial y dispuso de de

73.591,30 euros.

QOPUS PROCLAMA S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de

85.749,32 euros.

RMP DISTRIBUCIONES Y LOGISTICA S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 90.958,12 euros.

SISTEMAS PERIFERICOS GARIBONDI S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 89.983,41 euros.

SUTDIO VIDEOLLINE DIGITALE S.L. se le concedió una línea de descuento comercial, con una disposición de 81.489,82 euros.

Las sociedades que sí aparecen inscritas en el Registro Mercantil fueron las siguientes:

IBN INTERACTIVE BUSSINES NETWORKS S.A. que, tras ser administrada inicialmente por el acusado Bernardo, desde el 29 de octubre de 2003 fue administrada por la sociedad Iberlex Abogados, cuyo administrador era a su vez el otro acusado Fulgencio, sin que conste que éste último haya realizado funciones de gestión y administración.

DISEÑOS BASILE ESPAÑA S.L., de la que era administrador el otro imputado Carmelo, que no ha sido localizado.

EUROGROUP TERCIALA S.L., era administrador el acusado Eduardo, cuñado de Porfirio .

LAKONEMA CENTER S.L. que igualmente era administrada por el acusado Eduardo .

A través de estas sociedades, sí inscritas en el Registro Mercantil, obtuvieron igualmente líneas de descuento, préstamos y pólizas de crédito en las siguientes cantidades:

DISEÑOS BASILE ESPAÑA S.L. obtuvo una póliza de crédito por importe de 60.000 euros y una línea de descuento por importe de 120.000 euros disponiendo respectivamente de 53.483,63 euros y 120.147 euros. EUROGROUP TERCIALA obtuvo una póliza de crédito por importe de 60.000 euros y una póliza de préstamo por importe de 30.000 euros, disponiendo de 59.979,13 euros y 25.334,81 euros.

LAKONEMA CENTER S.L. recibió transferencias emitidas por Bankinter por importe de 30.000 euros los días 18 y 22 de diciembre de 2003.

IBN INTERACTIVA BUSSINES NETWORKS S.A., beneficiaria principal de los fondos desviados, recibió transferencias procedentes de las cuentas de Banesto y Bankinter, a la cuenta 01300-00-10-77-0450067966, de la que era titular la mencionada sociedad por importe de 1.114.22.45 euros, habiendo dispuesto Bernardo, mediante cheques de ventanilla del Banco Simeón, de la cantidad de 734.000 euros.

La mecánica operativa era la siguiente: se libraban letras de cambio y otros efectos cambiarios, sin acepto y librados por entidades que no habían realizado operaciones mercantiles con las entidades que aparecían como beneficiarias de las mismas y que eran las sociedades ficticias, que descontaban esos efectos a través de las líneas de descuento obtenidas del banco por mediación de Porfirio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR