SAN, 14 de Junio de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2869
Número de Recurso3/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 3/2010,

interpuesto por la entidad BALCESTO GROUP, S.L., que actúa representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo

Palomeque, contra el Auto de 5 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de

Madrid en la pieza separada de suspensión del recurso nº 6/2010, que deniega la medida cautelar interesada frente a la

resolución de 30 de julio de 2009 del Director General de Instituto, de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por

delegación de la Presidenta del Instituto en expediente sancionador; habiendo estado representada la Administración

demandada por el Abogado del Estado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 6/2010, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 ha dictado Auto con fecha de 5 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva acuerda denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2010 la representación de dicha entidad recurrente ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación del Auto recurrido, dictándose sentencia en la cual se acceda a la petición de la parte, de suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora impugnada, del Director General de Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por delegación de la Presidenta del Instituto, en expediente sancionador.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 13 de abril de 2010, en el que solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución de instancia. CUARTO: Recibidas en la Sala las actuaciones, mediante providencia de 5 de mayo de 2010 se acordó señalar la audiencia del 10 de junio siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación frente al Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, de 5 de marzo de 2010, que desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión interesada por la entidad BALCESTO GROUP, S.L. de la que son antecedentes los siguientes:

1) En el expediente sancionador 68/08 instruido contra la empresa BALCESTO GROUP S.L. por presuntas irregularidades en materia de comercialización de material audiovisual, por resolución del Presidente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.) de fecha 24 de marzo de 2009 se imponen a dicha empresa tres sanciones de multa por importe total de 104.600 euros.

2) Contra dicha resolución D. Carlos Miguel, en calidad de apoderado de BALCESTO GROUP S.L. interpone recurso de reposición ( en el que no consta la firma de la persona que dice interponer el recurso), y se solicita el archivo del expediente 68/08.

3) Requerido el recurrente para la subsanación del defecto de firma del escrito de interposición del recurso de reposición con advertencia de tenerle por desistido, el ICAA, en resolución de 30 de julio de 2009, considera que no habiéndose procedido a la subsanación del defecto advertido procede declarar el desistimiento del interesado.

4) Contra esta resolución se interpone recurso contencioso-administrativo por las razones que tuvo por oportunas la recurrente, solicitando la suspensión de la ejecución.

SEGUNDO

El Auto del Juzgado Central nº 7 razona, después de invocar los artículos 129 y ss. de la LJCA y exponer los presupuestos para adopción de cualquier medida cautelar, que en este supuesto, en el que se recurre una resolución por la que se declara el desistimiento del interesado del recurso de reposición interpuesto contra una resolución sancionadora en la que se impone a la entidad recurrente una multa de 104.600 euros, se solicita como medida cautelar "la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada", fundando tal solicitud en los graves perjuicios difíciles de reparar que tal ejecución causaría.

Pese a estos términos literales de la petición, el Juzgado Central considera que debe razonablemente suponerse que lo que se pretende es la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora, pues, en atención a su naturaleza, la suspensión de la resolución directamente impugnada carece de sentido alguno.

Reconducida así la cuestión, señala que en general, cuando se trata de un acto de contenido puramente económico es difícilmente concebible que el recurso pueda perder su finalidad, frustrando las legítimas pretensiones del recurrente, de no acordarse la suspensión, pues en cualquier caso, si se estimara el recurso, siempre sería posible la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Aún admitiendo que pueda equipararse a tal pérdida de finalidad la causación de perjuicios irreparables, en atención a las concretas circunstancias del recurrente, en este caso, considera el Auto recurrido que hay una total carencia de elementos de juicio para estimar que la ejecución produciría perjuicios de tal naturaleza, pues no se demuestra, siquiera indiciariamente, la imposibilidad o siquiera dificultad seria para afrontar económicamente la cantidad objeto del recurso, pese a su elevada cuantía, ya que este dato no es relevante por si sólo, es decir, desvinculado de la capacidad económica de la persona que debe satisfacerla.

Por ello, el Juzgado Central, habida cuenta del principio general de ejecutoriedad de los actos administrativos (artículo 94 Ley 30/92 ), rechaza la medida de suspensión solicitada.

En definitiva, el Auto impugnado deniega tal medida cautelar en base, fundamentalmente, a la ausencia de acreditación del perjuicio evidente que conllevaría la ejecución del acto impugnado, sin que sea suficiente la invocación genérica de la existencia de un daño, pues es necesario que por el recurrente se acredite la realidad del mismo.

TERCERO

La entidad apelante sustenta su recurso de apelación, básicamente, en que procede la concreta medida cautelar solicitada, esto es la suspensión, en definitiva, de la ejecución de la resolución sancionadora impugnada en el procedimiento principal, por la que se imponen tres sanciones de multa por importe total de 104.600 euros. Se trata de un importe muy elevado que podría provocar un perjuicio económico probablemente irreconducible en la situación de tesorería de la entidad BALCESTO GROUP, S.L.

El primero de los motivos de la solicitud de suspensión es el evidente perjuicio que supone el tener que abonar dicha cantidad en una sola vez y de forma sobrevenida.

El segundo motivo en el que funda su solicitud de suspensión es la delicada situación de tesorería en la que actualmente se encuentra la empresa BALCESTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR