STS 11/2010, 11 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha11 Febrero 2010
Número de resolución11/2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los incidentes sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuestos por DOÑA María Esther, representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez respecto de la tasación instada por D. Prudencio, representada por la Procuradora Doña Emma y la tasación de costas instada por D. Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 5217/2000 interpuesto por Dª. María Esther se dictó Sentencia por esta Sala de 29 de enero de 2.008 cuyo FALLO es como sigue: "Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª. María Esther, representada por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 18 de octubre de 2.000. Con condena en costas a la recurrente. Con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.".

SEGUNDO

Con fecha de 30 de junio de 2.008, la representación procesal de Don Prudencio, presentó minuta de honorarios devengados por el Abogado D. Cecilio por importe de 101.282,91 #, a los que sumaba 16.025,26 euros en concepto de IVA, haciendo un total de 117.488,17 Euros. Con fecha de 24 de febrero de 2.009, se practicó tasación de costas, incluyendo los honorarios minutados por el letrado e incorporando como derechos del procurador la cantidad de 21.235,20 # más 3.381,63 en concepto de IVA lo que hacía que la tasación ascendiese a la cantidad de 142.005,00 euros. Con fecha de 4 de marzo de

2.009, la representación procesal de Doña María Esther, parte vencida en costas, presentó escrito impugnando esta tasación por considerar indebidos los honorarios del letrado D. Cecilio y, en todo caso, excesivos considerando que la cantidad a minutar debía ser de 21.401,58 euros. Impugnó también por excesivos los derechos de la Procuradora Sra. Emma, solicitando en el suplico del escrito se procediera por el Sr. Secretario a rectificar la minuta presentada por la procuradora aplicando el arancel sobre la cuantía manifestada por el impugnante. Dado traslado a la parte minutante, ésta realizó las alegaciones que tuvo por pertinentes en cuanto a la impugnación planteada.

TERCERO

Con fecha de 4 de julio de 2.008, la representación procesal de Don Carlos Daniel, presentó minuta de honorarios devengados por el Abogado Doña Belen por importe de 101.282,91 #, a los que sumaba 16.025,26 euros en concepto de IVA, haciendo un total de 117.488,17 Euros. Practicada con fecha de 9 de junio de 2.009 la tasación de costas, se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada e incorporaron como derechos del procurador la cantidad de 21.235,20 # más 3.381,63 en concepto de IVA lo que hacía que la tasación ascendiese a la cantidad de 142.005,00 euros. Con fecha de 18 de junio de

2.009, la representación procesal de Doña María Esther, parte vencida en costas, presentó escrito impugnando esta tasación por considerar indebidos los honorarios de la Letrada Doña Belen y, en todo caso, excesivos considerando que la cantidad a minutar debía ser de 21.401,58 euros. Impugnó también por excesivos los derechos del Procurador Sr. Luis María, solicitando en el suplico del escrito se procediera por el Sr. Secretario a rectificar la minuta presentada por la procuradora aplicando el arancel sobre la cuantía manifestada por el impugnante. Dado traslado a la parte minutante, ésta realizó las alegaciones que tuvo por pertinentes en cuanto a la impugnación planteada.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba de este incidente, quedaron las actuaciones pendientes de resolver sobre el carácter indebido, señalándose día de celebración de votación y fallo el 14 de enero de 2.010, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnadas las dos tasaciones de costas practicadas con fecha de 24 de febrero de

2.009 y 9 de junio de 2.009 por indebidos de los honorarios del Procurador y, subsidiariamente por excesivos y visto que ambas impugnaciones son iguales, deben resolverse conjuntamente.

Existen dos argumentos por los que la parte impugnante considera la actuación minutada indebida. En primer lugar, se considera que no pueden presentar minuta los letrados minutantes, por no ser los que habian intervenido en la impugnación del recurso de casación. Esta alegación ha de ser desestimada. Es doctrina reiterada de esta Sala que la condena en costas da lugar a un crédito a favor de la parte, y no del Letrado, por lo que resulta irrelevante cual sea el Letrado interviniente, lo importante es que al Letrado lo designa la parte, por lo que no cabe considerar indebida la minutación, ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma está revestida de los necesarios requisitos legales. En todo caso la parte condenada al pago de las costas no sufre ningún perjuicio ya que no se trata de doble minutación y, al contrario, saldría beneficiada si dejara de satisfacer la partida correspondiente a un acto, incluido en la tasación y a cuyo pago ha sido condenada (Sentencias 9-7-1992, 15-2-1996, 24-2-1996 y 16-l-2003 ).

En segundo lugar, se alega que ambas facturas no cumplen los requisitos de detalle. Sin embargo, examinadas ambas minutas, sustancialmente iguales, aparecen suficientemente detalladas con indicación de la cuantía del procedimiento, el IPC aplicable y la norma colegial aplicada, por lo que ha de ser desestimada igualmente esta impugnación.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, como en infinidad de ocasiones ha declarado esta Sala, no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta también del art. 245.2 LEC de 2000 no aplicable a este incidente por razones temporales (SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 19-2-04, 22-9-04 y 25-10-04 entre otras muchas), sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a revisar la cuantía de tales derechos según arancel.

TERCERO

Tramitado este incidente por las normas de la LEC de 1881, procede imponer las costas del mismo a la parte impugnante, que ha visto totalmente desestimadas sus pretensiones, debiendo continuar la tramitación para la impugnación por excesivos de los honorarios de ambos letrados, dando traslado al Colegio de Abogados de conformidad con el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1.881 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LAS IMPUGNACIONES DE LAS TASACIONES DE COSTAS POR HONORARIOS INDEBIDOS de Letrados, así como DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVOS DE LOS DERECHOS DE PROCURADOR formuladas por la representación procesal de DOÑA María Esther . 2º.- Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  2. - Y continuar el trámite de las impugnaciones de los honorarios de los Letrados por excesivos, dando traslado al Colegio de Abogados para emisión de dictámen.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

16 sentencias
  • STS 114/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Febrero 2013
    ...no otorga cosa distinta a la pedida. Hay conformidad entre el fallo de la sentencia y la pretensión procesal de la apelante ( SSTS de 11 de febrero de 2010 , RIPC n.º 2524/2005 , 21 de enero de 2010 , RIPC n.º 2349/2005 , 2 de noviembre de 2009 , RIPC nº 1677/2005 , 29 de febrero de 2012 , ......
  • ATS, 11 de Junio de 2019
    • España
    • 11 Junio 2019
    ...del art. 245.2 LEC ( SSTS 25-3-02 , 22-5-02 , 28-5-02 , 10-7-02 , 3-2-03 , 25-3-03 , 26-3-03 , 13-11-03 , 19-2-04 , 22-9-04 , 25-10-04 Y 11-2-2010 entre otras A la vista de lo expuesto el recurso de revisión ha de ser desestimado por las siguientes razones. En cuanto a la impugnación de exc......
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • 19 Abril 2017
    ...del art. 245.2 LEC ( SSTS 25-3-02 , 22-5-02 , 28-5-02 , 10-7-02 , 3-2-03 , 25-3-03 , 26-3-03 , 13-11-03 , 19-2-04 , 22-9 - 04 , 25-10-04 Y 11-2-2010 entre otras Esta Sala ha reiterado, asimismo, que no cabe determinar o concretar la cuantía del procedimiento, ya sea para alzar ésta o concre......
  • ATS, 15 de Octubre de 2019
    • España
    • 15 Octubre 2019
    ...como resulta del art. 245.2 LEC ( SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 19-2-04, 22-9-04, 25-10-04 Y 11-2-2010 entre otras muchas), TERCERO A la vista de lo expuesto el recurso de revisión ha de ser desestimado por las siguientes razones. En cuanto a l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR