STS 398/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2010
Número de resolución398/2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el proceso sobre revisión de la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, sentencia nº 41/06 en Rollo de Apelación nº 14-M04/06, al conocer del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante en juicio ordinario nº 1310/03, iniciado por demanda de revisión que ha sido interpuesta por quienes fueron demandados en dicho juicio don Horacio y don Jaime, representados por el Procurador de los Tribunales Don Paulino Rodríguez Peñamaría; siendo parte el Ministerio Fiscal y, como demandada, la actora en el proceso M. Ferrández S.L., representada por el Procurador Don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Horacio y don Jaime interpusieron demanda de revisión en fecha 18 de febrero de 2008 contra la sentencia citada en el encabezamiento de la presente resolución y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que se rescinda la impugnada así como el auto de fecha 29 de marzo de 2006 por el que se despacha ejecución contra los demandantes en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 418/2006, condenando en costas de este procedimiento si se opusieren a lo solicitado.

SEGUNDO

Por esta Sala se dictó resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, por la que se acordó admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta, traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO

Dentro del término del emplazamiento efectuado compareció el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de M. Ferrández S.L., oponiéndose a la demanda de revisión y alegando lo que tuvo por conveniente. Se señaló la vista para el día 1 de junio de 2010.

CUARTO

En la fecha señalada se ha celebrado la vista en la cual las partes, por medio de su representación procesal y defensa letrada, solicitaron la práctica de prueba dando por reproducida la documental obrante en autos; informando a continuación la defensa letrada de ambas partes para sostener sus respectivas pretensiones, haciéndolo finalmente el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación de la demanda de revisión, según consta en el acta correspondiente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión viene fundamentada en el n° 2 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si hubiere recaído [la sentencia] en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente»).

Constituye un hecho cierto que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, cuya revisión se solicita, estimó la demanda formulada por M. Ferrández S.L. contra Viviendas Prosperidad S.L., don Horacio, don Jaime y doña Covadonga, por lo que condena solidariamente a todos estos demandados a que paguen a la actora la suma de 12.020,24 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del vencimiento (10 de febrero de 1997) hasta su completo pago, más seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del vencimiento (7 de febrero de 1997), más las costas de la instancia causadas al actor; siendo así que las indicadas sumas se corresponden con el nominal de sendas letras de cambio libradas por Sepesa S.L. contra Viviendas Prosperidad S.L. y supuestamente aceptadas mediante la firma de los administradores de esta última, los hoy demandantes de revisión don Horacio y don Jaime que, como se ha dicho, fueron condenados personalmente al pago de las cantidades reclamadas.

Igualmente constituye un hecho acreditado que el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante dictó sentencia firme en juicio oral nº 4091/2006, la cual declaró probados los siguientes hechos: «El acusado Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la empresa constructora Sepesa S.L., aprovechando que había tenido relaciones comerciales con la mercantil "Viviendas Prosperidad S.L.", referidas a la realización de una obra, terminada y pagada, hizo entrega en pago, de una serie de letras, en las que figuraba como librado Viviendas Prosperidad S.L. estampando en el acepto las supuestas firmas de Jaime y Horacio, administradores mancomunados de la referida mercantil y que a continuación se relacionan (...) A M. Fernández (sic), S.L. de dos letras, una librada el 7 de noviembre de 1996, y fecha de vencimiento de 7 de febrero de 1997, por importe de un millón de pesetas, y otra librada el 13 de noviembre de 1995 y fecha de vencimiento de 10 de febrero de 1997, por importe de dos millones de pesetas (...) » ; siendo tales títulos los que se han tenido en cuenta por la sentencia objeto de revisión para dar lugar a la condena de los demandantes.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, queda acreditada en el caso la concurrencia de la causa de revisión prevista en el nº 2º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que obste a ello la circunstancia de que la sentencia penal fuese absolutoria por prescripción del delito de falsedad cometido, pues en todo caso se contiene en ella la declaración como probada de la falsedad de los documentos en cuya virtud se dictó la sentencia civil objeto de revisión y, en consecuencia, ha quedado integrada la referida causa de revisión.

TERCERO

Por ello procede estimar la demanda de revisión planteada, con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la cita Ley, sin que proceda especial declaración sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que con estimación de la demanda de revisión formulada por don Horacio y don Jaime, representados por el Procurador de los Tribunales Don Paulino Rodríguez Peñamaría respecto de la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, sentencia nº 41/06 en Rollo de Apelación nº 14-M04/06, declaramos la rescisión de la expresada sentencia en cuanto condena a los demandantes de revisión, quedando sin efecto el auto dictado por el Juzgado acordando ejecución respecto de los mismos por la cantidad objeto de la condena, debiendo expedirse certificación del fallo que se acompañará a la devolución de autos al Tribunal de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Devuélvase a la parte demandante el depósito constituido.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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