ATS, 1 de Julio de 2010

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2010:8825A
Número de Recurso20741/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal

Supremo oficio remisorio, acompañado de las D.Previas originales 1782/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 Central, D.Previas 193/09, acordándose por providencia de 14 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril pasado dictaminó: "..... Los hechos tanto

por su montante -cuantía global de un millón ochocientos mil euros a dividir entre 70 perjudicados cuanto por su dinámica comisiva -se remiten cantidades desde los lugares de los perjudicados a un punto común de recepción, lo que lleva a afirmar que se consuman en un mismo territorio donde se obtiene la disponibilidad del dinero- no permiten afirmar una complejidad ni en su investigación ni una transcendencia económica.

El Fiscal de Denia, de hecho, se opuso al envío de la causa a la Audiencia Nacional.

Por ello, no concurren los presupuestos que el Acuerdo antes citado de esa Sala establece para la competencia de la Audiencia Nacional.

Por cuanto antecede el Fiscal estima competente al Juzgado de Instrucción de Denia para continuar en el conocimiento de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia, incoó las D.Previas 1782/05, de la documentación remitida y exposición razonada constata el Juzgado de Denia. "...la existencia de un grupo de al menos tres personas imputadas que habrían obtenido de manera fraudulenta transferencias de efectivo procedentes de diversos puntos de la geografía española, Valencia, Barcelona, Castellón, Granada, Lérida, Zaragoza, Tarragona, Gerona, Guipúzcoa, Alicante, Ibiza, Menorca, o La Rioja entre otros, afectando a una pluralidad de personas, hasta el momento al menos 70. Las diligencias practicadas ponen de relieve que la imputada Berta habría presentado una solicitud de patente de invención en la Oficina Española de Patentes. Casimiro sirviéndose de la confianza que en el depositaban los miembros de la filosofía BUDISTA fue obteniendo cantidades ingentes de dinero, mas de un millón ochocientos mil euros, para financiar una patente que nunca fue concedida, no obstante creer los perjudicados lo contrario, quienes actuaron con la idea de que esa financiación les iba a reportar beneficios. Los tres imputados se habrían quedado en definitiva con una importante cantidad de dinero estafada a una pluralidad de perjudicados que residen en diversas localidades en toda la geografía española....", así en contra del criterio del Ministerio Fiscal en al instancia, dicta auto de inhibición de 7.11.07 a favor de los Juzgados Centrales, el nº 3 al que por reparto correspondió, en sus D.Previas 193/09 dictó auto de 2.9.09 rechazando inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de Instrucción de Denia, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Así la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional según establece el art. 65, l.° c) de la LOPJ - conocerá de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. Que se trate de un delito de " defraudaciones" o de " maquinaciones para alterar el precio de las cosas".

  2. Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

Descarta el propio Juzgado de Denia que los hechos produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, y sustenta pues su inhibición en que los hechos han producido perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

El desacuerdo entre los Juzgados de Denia y Central de Instrucción radica en la concurrencia fáctica e indiciaria de tales requisitos, que se estiman existentes para el Juzgado de Denia e inexistentes para el Juzgado Central.

Los hechos enjuiciados se exponen por el Juez de Denia en el auto de 9 de diciembre de 2009 y se contraen a los siguientes: "... consta la existencia de un grupo de al menos tres personas imputadas que habrían obtenido de manera fraudulenta transferencias de efectivo procedentes de diversos puntos de la geografía española Valencia, Barcelona, Castellón, Granada, Lérida, Zaragoza, Tarragona, Gerona, Guipúzcoa, Alicante, Ibiza, Menorca, o La Rioja entre otros, afectando a una pluralidad de personas, hasta el momento al menos 70. Las diligencias practicadas ponen de relieve que la imputada Berta habría presentado una solicitud de patente de invención en la Oficina Española de Patentes. Casimiro sirviéndose de la confianza que en él depositaban los miembros de la filosofía BUDISTA fue obteniendo cantidades ingentes de dinero, más de un millón ochocientos mil euros, para financiar una patente que nunca fue concedida no obstante creer los perjudicados lo contrario, quienes actuaron con la idea de que esa financiación les iba a reportar beneficios. Los tres imputados se habrían quedado en definitiva con una importante cantidad de dinero estafada a una pluralidad de perjudicados que residen en diversas localidades en toda la geografía española. Las cantidades obtenidas de forma fraudulenta procederían pues de varias provincias españolas" .

Estamos ante un posible delito de estafa que se encuadra bajo el término defraudación. Igualmente existe un número importante de perjudicados -se alude a 70- y que éstos son de diferentes provincias.

Ahora bien, no concurren, pese a ello, las notas que determinan la atribución competencial a la Audiencia Nacional.

Los AATS 26-11-2001 y 27-4-1998 han señalado que el primer estadio hermenéutico, el gramatical, entiende que generalidad de personas no es equivalente a pluralidad de personas. Generalidad, del latín, « generalitas», «generalitatis», supone equivalencia a universalidad, siendo utilizada por los escritores romanos como semejante a público. Según el Diccionario de la Real Academia, en su primera acepción es igual a «mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular».

El criterio de esta Sala, expresado en los Autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de septiembre de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión « generalidad de personas» en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

Por su parte, el ATS 18-11-89 con referencia al párrafo primero in fine del art. 69 bis del anterior Código Penal, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, viene a señalar que los términos generalidad de personas son reconducibles a la hermenéutica propia del concepto delito-masa. Y que tal figura, creada jurisprudencialmente, requería, con anterioridad a la norma expresada, la indiferenciación del sujeto pasivo; y que así debe seguir requiriéndola. Porque generalidad es semánticamente sinónimo de mayoría, muchedumbre, de casi totalidad de " los individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular".

La cuestión fue abordada por el Pleno de esta Sala, en su reunión de 30 de abril de 1999, que examinó el alcance del término "generalidad de personas" y en el que se acordó lo siguiente:

"La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas".

Por ello, partiendo de la excepcionalidad del ámbito competencial que la LOPJ reserva a la Audiencia Nacional que sugiere un criterio restrictivo como norma general, debe tenerse presente en el caso concreto que:

Los hechos tanto por su montante -cuantía global de un millón ochocientos mil euros a dividir entre 70 perjudicados cuanto por su dinámica comisiva -se remiten cantidades desde los lugares de los perjudicados a un punto común de recepción, lo que lleva a afirmar que se consuman en un mismo territorio donde se obtiene la disponibilidad del dinero- no permiten afirmar una complejidad ni en su investigación ni una transcendencia económica.

Por lo expuesto no concurriendo los presupuestos establecidos para apreciar la competencia de los Juzgados Centrales, la competencia debe ser resuelta como propugna el Fiscal en la instancia y ante esta Sala a favor de Denia.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia (D.Previas 1782/05 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Central nº 3

(D.Previas 193/09) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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