ATS, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:8250A
Número de Recurso2640/2003
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Angustia y Doña Petra, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Pérez Casado, respecto a la tasación instada por Pibernat Advocats S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Alvarez Zancada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de Pibernat

Advocats S.L. presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta del Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompaña.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado en nombre y representación de Doña Angustia y doña Petra escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada porque los honorarios son indebidos en

razón a que las impugnantes tienen concedido el beneficio de justicia gratuita.El motivo debe ser rechazado por ser jurisprudencia reiterada de esta Sala que el beneficio de justicia gratuita no significa ni mucho menos la existencia de una tasación de costas incorrecta, y en su caso la posibilidad de una impugnación por el concepto de indebidos o excesivos de la misma; todo ello sin perjuicio de la imposibilidad o posibilidad de exacción de las costas, en tiempo venidero, por el condenado que goza del beneficio de la justicia gratuita. En definitiva, dicho beneficio no exime del deber de pagar las costas, que son carga procesal del impugnante (STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación, todo ello de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (STS 16 de diciembre 2009 ).

SEGUNDO

S e imponen las costas de este incidente al impugnante.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACION DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovidas por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de Doña Angustia y Doña Petra .

  2. -Imponer a dicha parte impugnada las costas del incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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