ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2010:5906A
Número de Recurso20343/2009
ProcedimientoCAUSA ESPECIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez.

Dada cuenta. Por recibidas las actuaciones que remite el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de Junio pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal,

Exposición Razonada elevada por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de las Diligencias Previas 1/09 -Proceso Penal 9/2009- de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resultar, en los hechos investigados, indicios de la participación de DON Franco y DON Lucio, quienes ostentan en la presente IX Legislatura y conforme consta acreditado, la condición de Senador y Diputado, respectivamente, que pudieran ser constitutivos de delito fiscal y de cohecho. Dicha exposición fue subsanada por escrito del Instructor presentado en el Registro General de este Tribunal el 19 de junio pasado.

SEGUNDO

Esta Sala en auto de 23 de Junio de 2009, acordó:

"..... 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con

respecto a los aforados Don Franco y Don Lucio, en relación con los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de cohecho, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos. 2º) Designar Instructor, conforme el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.. Y, 3º) Respecto a los hechos no contemplados en el apartado primero deberá continuar la instrucción el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid......".

TERCERO

Con fecha 13 de Julio de 2009 el Instructor designado acuerda proceder a la incoación de Diligencias Previas.- Practicadas las que se consideraron oportunas, con fecha 20 de abril pasado, las representaciones procesales de Don Franco y de Don Lucio, presentaron escritos acompañando renuncias dirigidas a las Excmos. Sres. Presidentes del Senado y del Congreso, respectivamente.

CUARTO

Acreditadas por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal, las bajas en sus escaños del Senado y el Congreso de los Sres. Franco y Lucio, respectivamente, el Magistrado Instructor por providencia de 28 de abril pasado acordó dejar en suspenso las actuaciones y dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre las renuncias presentadas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente evacuó traslado con fecha 5 de Mayo pasado en el que DICE:

"...... 1. Que le han sido notificadas las certificaciones del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del

Tribunal Supremo, en las que se le da cuenta de las bajas de D. Lucio y D. Franco en su condición de Diputado y Senador respectivamente. 2. Que según se establece en el Auto de la Excma. Sala Segunda del T. Supremo de fecha 23 de Junio de 2009, la competencia de esa Excma. Sala para el conocimiento de las presentes actuaciones, venía determinada en exclusiva por la condición de aforados, de los Señores referenciados derivada de los cargos que ostentaban. 3. En consecuencia, y una vez extinguido la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir las actuaciones al Órgano competente para su conocimiento. 4. Por lo expuesto, el FISCAL INTERESA del Magistrado Instructor, que tras poner en conocimiento de la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, la decisión adoptada, remita las actuaciones, a la Sala de lo Civil y Penal del T. Superior de Justicia de Madrid, para su Unión a las Diligencias Previas 1/09, Proceso Penal 9/2009 que allí se siguen para la investigación de los mismos hechos.......".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por auto de 23 de Junio de 2009, esta Sala declaró su competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a los aforados D. Franco y D. Lucio, en relación con los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de Cohecho, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos, en atención a la condición de aforados de los señores Franco y Lucio, por cuanto la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de las causas que se instruyan contra Diputados y Senadores corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (v. art. 71.3 CE, art. 57.1.2º LOPJ y art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1912 ).

SEGUNDO

La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (v. art. 71.2 CE, art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado ), "aun cuando sólo tengan el carácter de electos" (art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 ).El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de Diputados y Senadores; figurando entre las causas de pérdida de tal condición la "renuncia" de los interesados (v. art. 22.4ª del Reglamento del Congreso y art. 18,g del Reglamento del Senado ).

En cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente esta Sala (v. autos de 24 de marzo de 1983, 8 de julio de 1986, 12 y 27 de julio de 1993, entre otros).Acreditada, pues, la renuncia a su condición de parlamentarios de los Señores Franco y Lucio, esta Sala deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa. En consecuencia, procede declararlo así y ordenar la remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente para ello.

TERCERO

Llegados a este punto y habida cuenta de que la competencia de esta Sala venía determinada en exclusiva por la condición de aforados, de los Señores referenciados derivada de los cargos que ostentaban y una vez extinguido la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal. Superior de Justicia de Madrid, para su Unión a las Diligencias Previas 1/09, Proceso Penal 9/2009 que allí se sigue para la investigación de los mismos hechos.

En atención a lo expuesto procede dictar la siguiente

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA para la instrucción y el enjuiciamiento de la presente causa.

En su consecuencia, remítanse las actuaciones a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, para su unión a las Diligencias Previas 1/09 (Proceso Penal 9/09) que allí se siguen para la investigación de los mismos hechos.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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