ATS, 22 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:4787A
Número de Recurso2875/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2875/2003 se dictó por esta Sala Auto con fecha 15 de

enero de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de HOSTELERA PADRÓN S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2003 por Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 120/2003, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 86/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, realizándose la notificación de la presente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala a través de su oportuna representación procesal. "

SEGUNDO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la recurrida "MENTUNOM INVESTMENT B.V.", presentó escrito con fecha 27 de febrero de 2008 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta del Procurador y minuta de honorarios del Letrado D. Luis M. Juega García.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 30 de marzo de 2009 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la recurrente "HOTELERA PADRÓN, S.A.", presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, alegando ser indebida la partida "escrito de personación" e interesando se fijaran dichos honorarios en la cantidad resultante de detraer de los mismos el importe minutado por la preparación del escrito de personación, previo requerimiento al Letrado minutante a fin de que desglosara en su minuta la cantidad minutada en tal concepto.

QUINTO

Por providencia de 17 de abril de 2009 se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada en el particular relativo a la minuta de honorarios del Letrado por el concepto de indebidos, y se acordó requerir a las partes a fin de que en el término de cinco días manifestasen si consideraban necesaria o no la celebración de vista y, para el caso de que no la consideraran, presentasen las alegaciones que estimaran oportunas.

SEXTO

Por escrito presentado el 24 de abril de 2009 el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de "HOTELERA PADRÓN, S.A.", puso de manifiesto a la Sala no considerar necesaria la celebración de vista, siempre y cuando la misma estuviera informada sobre el importe de la minuta correspondiente a la partida de escrito de personación y se tuviera ese importe como impugnado por indebido. Por escrito presentado el 28 de abril de 2009 el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "MENTUNOM INVESTMENT B.V.", se opuso a la impugnación por indebidos deducida de contrario, si bien reconociendo un error en la redacción de la minuta respecto a la partida impugnada, aunque sin relevancia en el importe total de la misma, en cuanto no se habría minutado cantidad alguna por "escrito de personación", como se infiere del criterio utilizado para la cuantificación de la minuta, finalizando por considerar innecesaria la celebración de vista para la resolución del presente incidente.

SÉPTIMO

Por providencia de 15 de marzo del corriente año se señaló la vista del incidente para el 15 de abril siguiente, salvo que las partes renunciaran a su celebración, por lo que, manifestada por ambas su renuncia, el señalamiento se tuvo por hecho para votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque, en principio, la inclusión en la minuta de una partida indebida (personación)

junto con otra debida (alegaciones contra la admisión del recurso de casación), sin especificar el importe de cada una, debería conducir en rigor a declarar indebidos la totalidad de los honorarios del Letrado minutante según reiterada doctrina de esta Sala (SSTS 26-3-02, 10-4-02, 25-4-02 y 26-2-03 ), sucede sin embargo en este caso que, como la propia parte impugnante se limita a considerar indebida la cantidad que el Letrado minutante indica por el concepto "escrito de personación" y el propio Letrado minutante ha aducido haber padecido un mero error en la inclusión en la minuta de la partida impugnada pero sin reflejo en el importe de los honorarios reclamados para cuyo cálculo, según se dice, no fue tenida en consideración, la única solución posible es, dada la referencia en la minuta al criterio colegial correspondiente, entender íntegramente debida la minuta, cuyo importe, en su caso, podrá desde luego cuestionarse mediante una impugnación de los honorarios minutados por excesivos.

SEGUNDO

Dado el error confesado por el Letrado minutante en la redacción de su minuta, no procede imponer a la parte impugnante las costas del incidente pese a la desestimación de su impugnación.

LA SALA ACUERDA

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la recurrente "HOTELERA PADRÓN, S.A.", sin especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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