ATS, 16 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:4054A
Número de Recurso1303/2006
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso de Casación nº 1303/2006 se dictó auto de fecha 9 de

diciembre de 2008, por el que se acordó: 1.- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "José Luis Holgado S.L." contra la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 279/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 83/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid. 2.- Declarar firme dicha sentencia. 3.- Imponer las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 3 de marzo de 2009, la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de Hormicemex S.A., interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del Letrado don Eusebio por importe de

6.576,35 euros, más IVA por importe de 1.052,22 euros, y cuenta de la referida Procuradora por un total de 902,46 euros, más IVA por 144,39 euros.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación con fecha 19 de junio de 2009 con inclusión de las cantidades correspondientes, la Procuradora doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la entidad José Luis Holgado S.L., impugnó por indebidos los honorarios de Letrado y la cuenta de Procurador al haber sido incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido. Dado traslado de la impugnación a la parte contraria, se opuso a la misma, señalándose para deliberación el día 23 de febrero pasado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas por la parte que ha resultado condenada a su pago por

haber incluido, tanto en los honorarios de Letrado como en la cuenta de Procurador, el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando la parte reclamante - Hormicemex S.A.- interviene en el tráfico mercantil prestando servicios o suministrando bienes y en consecuencia se deduce el IVA soportado, lo que en la práctica supone que no satisface el mismo.

Con independencia de las razones de índole práctico que justifican tal posición y las consecuencias de carácter fiscal que puedan seguirse, esta Sala se ha mostrado contraria a considerar indebida en tal caso la partida correspondiente al IVA que, al menos, inicialmente ha de satisfacer quien se vale de los servicios de abogado y procurador.

A este respecto baste citar los argumentos de la reciente sentencia de esta Sala de 6 abril 2009 (Recurso 1265/00 ), que se pronuncia en los siguientes términos: «La cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007, entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria --Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA --Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso».

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la presente impugnación, no obstante lo cual las evidentes dudas de hecho y de derecho que suscita la cuestión planteada conduce a no imponer a la parte impugnante las costas causadas por el mismo (artículo 394.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada la Procuradora doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la entidad José Luis Holgado S.L., por considerar parcialmente indebidos los honorarios del Letrado y cuenta de la Procuradora de la parte contraria, y en consecuencia se mantiene la tasación practicada, sin especial declaración sobre costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP A Coruña 371/2010, 22 de Septiembre de 2010
    • España
    • 22 Septiembre 2010
    ...Tribunal Supremo de 6 de abril de 2009 (Ar. 1762), 24 de abril de 2008 (Ar. 5218 ), y Auto del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2010 (Roj: ATS 4054/2010 ) y 6 de abril de 2009 (Roj: STS 1840/2009 )], bien cuando el beneficiado de las costas es sujeto pasivo, y el condenado al pago no tien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR