STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2003:4799
Número de Recurso65/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n°: 65/2002 APELANTE: D/ña. ASOCIACIÓN CÍVICO MEDIO-AMBIENTAL SANTA MARINA DE PIEDRAMUELLE, SOGRANDIO Y SAN JUAN DE PRIORIO.

Procurador/a D/ña. José Antonio Iglesias Castañón APELADOS: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y CANTERAS MECÁNICAS CÁRCABA, S. A. Procurador/a D/ña. Luis de Miguel Bueres Fernández y Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández SENTENCIA DE APELACIÓN n° 45 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 65 de 2002, interpuesto por la ASOCIACIÓN CÍVICO MEDIO-AMBIENTAL SANTA MARINA DE PIEDRAMUELLE, SOGRANDIO Y SAN JUAN DE PRIORIO, representada por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y la entidad CANTERAS MECÁNICAS CÁRCABA, S. A., representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 35/00 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de los de Oviedo, que tienen por objeto la concesión de licencia municipal de apertura para actividad extractiva de cantera en Peñas Arriba- Peñas Abajo (La Medina), en Santa Marina de Piedramuelle.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2002 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, por Auto de 26 de noviembre de 2002, se denegó la misma, presentando escritos y documentos, que fueron unidos dando traslado a las partes para alegaciones. Se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso administrativo,...

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