STSJ Andalucía , 2 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:11623
Número de Recurso473/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 473/1997 SENTENCIA NÚM. 1.040 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 473/1997 seguido a instancia de D. Jose Pedro , que comparece representado y defendido por el Letrado D. José Mª Ibañez Corpas, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA, en cuya representación interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo . La cuantía del recurso es de 243.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huétor Vega, de fecha 18 de diciembre de 1996, que, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente al decreto del mismo órgano, de fecha 31 de octubre del citado año, redujo a 243.000 pesetas la sanción de 324.000 pesetas impuesta en el expediente tramitado con el nº 1934/96-6, al considerarle responsable de una infracción urbanistica grave, consistente, según dicha resolución, en la "cubrición de una vivienda, extralimitándose de la licencia que en su día se le concedió para arreglo y acondicionamiento de una cochera, excediéndose en los aspectos de retranqueo mínimo, ocupación, edificabilidad máxima permitida".

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque, a juicio del recurrente, mantiene la existencia de responsabilidad infractora por su parte, sin tener en cuenta, por un lado, que el procedimiento sancionador instruído se ha tramitado con vulneración de los articulos 13 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, regulador del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al no cumplir el acuerdo de incoación las exigencias mínimas establecidas al efecto, ni haberle conferido el preceptivo trámite de audiencia antes de dictar la resolución sancionadora, causándole una inevitable situación de indefensión; y por otro, que dicha resolución sancionadora, incumple el deber de motivación, por cuanto que se limita a hacer meras afirmaciones de carácter general, sin concretar la norma urbanistica infringida ni hacer valoración alguna acerca del daño causado y riesgo creado para los intereses generales, pese a que ello es un elemento determinante de la gravedad de la infracción, a tenor de lo dispuesto en el articulo 262 de la Ley del Suelo.

SEGUNDO

Del expediente administrativo remitido a la Sala se deduce, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. - El día 15 de enero de 1996, a la vista del informe técnico emitido respecto de las obras que el recurrente realizaba en el nº 17 de la C/ Virgen del Rosario de Huétor Vega - en el que se daba cuenta de la construccción de una vivienda sin licencia y sin ajustarse a la concedida en su dia para acondicionamiento de cochera - se dictó por la Alcaldia un decreto de paralización de las mismas, al propio tiempo que se ordenaba la incoación de expediente para la restauración del orden urbanístico perturbado y para la depuración de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por la ejecución de tales obras, designando instructor y secretario para su tramitación; consignándose por el agente notificador en la oportuna diligencia la negativa del recurrente a leer y a recibir la copia del decreto que se le intentó notificar el mismo día.

  2. - Emitido informe por el Arquitecto Técnico Municipal sobre el valor de la construcción ejecutada, que cifró en la cantidad de 4.050.000 pesetas, el instructor del expediente, en fecha 23 de septiembre de 1996, dictó resolución concediendo al recurrente un nuevo e improrrogable plazo de 15 dias para efectuar alegaciones, aportar documentos y proponer prueba, con la advertencia de que, de no efectuarlas, la incoación del expediente y lo actuado hasta entonces podría ser considerado como propuesta de resolución a los efectos previstos en los articulos 18 y 19 del R.D. 1398/93; remitiéndose la notificación al domicilio de ejecución de las obras, por correo certificado con aviso de recibo, que fué cumplimentada el dia 4 de octubre de 1996, si bien no se ha podido comprobar la identidad de la persona con la que se entendió el cartero, al no haberse incluído la copia del reverso del acuse de recibo entre los documentos incorporados al expediente remitido a la Sala.

  3. - El día 31 de octubre de 1996, el instructor formuló la propuesta de resolución, y,...

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