ATS 7/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:3592A
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoCONFLICTO DE COMPETENCIAS
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres.

Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diez.

En el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia en ejecución nº 3317/2007-AS, seguido a instancia de D. Ovidio y otros contra LEVANTE UNION DEPORTIVA, S.A.D. y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en Procedimiento Concursal Ordinario nº 672/2008, seguido a instancia de LEVANTE UNION DEPORTIVA, S.A. frente a diversos acreedores, concurren los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Valencia por Auto de 11 de diciembre de 2007, acordó despachar ejecución de la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, por cuantía de 83.000 euros de principal adeudados por LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA, SAD, a la parte ejecutante Ovidio, mas 14.110 euros presupuestados provisionalmente para intereses costas.

Por Auto de fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, acordó: "1.- Se acuerda despachar ejecución de la conciliación dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia por cuantía de 475.000 euros de principal adeudadas por Levante Unión Deportiva, SAD a Juan Luis, mas 83.120 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

  1. - Se acuerda la acumulación de la presente ejecución a la núm. 3317/2007 que se tramita en este mismo Juzgado, quedando, por tanto fijado el principal reclamado al apremiado en la cantidad de 558.000 euros, mas 97.230 euros provisionales para intereses y costas.

  2. - Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado, de las cantidades pendientes de percibir la ejecutada LEVANTE UNION DEPORTIVA de Audiovisual Sport, de la Liga Nacional de Futbol y de la Real Federación Española de Futbol, a las que se requerirá para que procedan, en el plazo de CUATRO DIAS, al ingreso de las expresadas cantidades en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado".

    Por Auto de fecha 19 de 2008, se acuerda: " 1.- Despachar ejecución de la providencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 15 por cuantía de 2.606,02 euros de principal adeudadas por LEVANTE UNIÓN DEPORTIVA, SAD a Daniel, más 450 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

  3. - Se acuerda, asimismo, la acumulación de la presente ejecución a la núm. 3317/2007 que se tramita en este mismo Juzgado, quedando, por tanto, fijado el principal reclamado al apremiado en la cantidad de 560.606,02 euros, más 97.680 euros provisionales para intereses y costas. 3.- Se decreta el embargo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado, de las cantidades pendientes de percibir la ejecutada LEVANTE UNION DEPORTIVA, SAD del Club Deportivo Tenerife, SAD, por el traspaso del Jugador D. Imanol (" Flequi "). A tal fin requiérase, tanto a Levante Unión Deportiva, SAD, como al Club Deportivo Tenerife, SAD, para que procedan en el plazo de CUATRO DIAS, al ingreso de las expresadas cantidades en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado, en su caso, depositen en este Organo Judicial, los pagarés o instrumentos cambiarios que puedan existir en relación con el referido traspaso de jugador ...".

    Por Auto de fecha 28 de febrero de 2008, se acuerda: 1.- "Se acuerda despachar ejecución de la conciliación número (sic) dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 12 por cuantía de 200.000 euros de principal adeudadas por LEVANTE UNION DEPORTIVA, SAD a Rubén, mas

    35.000 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

  4. - Se acuerda, asimismo, la acumulación de la presente ejecución a la núm 3317/2007 que se tramita en este mismo Juzgado, quedando, por tanto, fijado el principal reclamado al apremiado en la cantidad de 760.606,02 euros, más 132.680 euros provisionales para intereses y costas. Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.

  5. - Se decreta el embargo en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo reclamado de los siguientes bienes y/o derechos de la ejecutada LEVANTE UNION DEPORTIVA, SAD: a) Saldos existentes....b) cantidades pendientes de percibir la ejecutada LEVANTE UNION DEPORTIVA SAD...b.1) Del Gobierno Autonómico de la Comunidad Valencia..... b.2) De la empresa Mediapro ... c) Cantidades

    obtenidas en concepto de taquillas y/o abonados ... d) Los pagares librados por el Club Deportivo Tenerife...".

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia por Auto de 10 de julio de 2008, declaró el estado de concurso necesario de la mercantil LEVANTE UNION DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA.

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, después de celebrar la oportuna comparecencia, por Auto de fecha 11 de diciembre de 2007 acordó: "a) la declaración de la competencia material de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda ejecutiva que dió lugar a esta ejecución singular judicial y de las que dieron lugar a las ulteriormente acumuladas, así como para sustanciar la suspensión o continuación de esta ejecución. b) la continuación de esta ejecución laboral respecto de los siguientes bienes de la ejecutada embargados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso .... f) líbrese y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta Ciudad, acompañado de tanto oficio".

CUARTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, por providencia de fecha 9 de junio de 2009, acordó instar al órgano ejecutante para que suspendiera la ejecución y declarara nulas todas las actuaciones llevadas a cabo, al considerar el órgano requirente que los bienes embargados eran necesarios para la actividad empresarial, o bien se acuerde la acumulación de ejecución laboral al procedimiento concursal.

QUINTO

Por Auto de 5 de octubre de 2009, el Juzgado nº 2 de lo Social de Valencia, ratificó su competencia para continuar con la ejecución acordada, acordándose por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia por Auto de fecha 15 de octubre de 2009 remitir el presente procedimiento a la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo .

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se acordó oír sobre la cuestión planteada al Ministerio Fiscal, que emitió su preceptivo informe solicitando se resolviera la competencia a favor del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Encarnacion Roca Trias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos.

  1. El Juzgado social nº 3 de Valencia lleva la ejecución acumulada de diversos procedimientos seguidos ante la jurisdicción social contra la entidad UNIÓN DEPORTIVA LEVANTE SAD. Ha trabado embargo sobre diversos bienes inmuebles, vehículos y saldos de cuentas corrientes. Los procedimientos acumulados son los que se resumen a continuación: a) D. Ovidio, por la ejecución para el pago de 83.000# reconocidos a su favor por sentencia de despido; b) D. Juan Luis para el cumplimiento de un acta de conciliación que reconocía a su favor la cantidad de 475.000# por la extinción del contrato de trabajo; c) D. Daniel para el cumplimiento de un acuerdo alcanzado con el club en el que éste se comprometía a pagar al ejecutante diversas cantidades de dinero; d) D. Rubén para el cumplimiento de un acta de conciliación por la que el club se había comprometido a abonarle la cantidad de 200.000#.

  2. El juzgado de lo social nº 3 de Valencia había acordado despachar ejecución embargando una serie de bienes de la entidad UNION DEPORTIVA LEVANTE, S.A.D., entre los que se encontraba el propio estadio, unas fincas rústicas, y unos vehículos.

  3. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia acordó declarar en estado de concurso necesario a la UNION DEPORTIVA LEVANTE, S.A.D. por auto de 10 julio 2008, por tanto, en fecha posterior.

  4. El Juzgado de lo Social nº 3, después de la oportuna comparecencia, acordó declararse competente materialmente para conocer de la demanda ejecutiva y ordenó continuar la ejecución y el Juzgado nº 2 Mercantil acordó instar al órgano ejecutante para que suspendiera le ejecución al considerar que los bienes embargados eran necesarios para la continuación de la actividad empresarial. El Juzgado de lo social ratificó su competencia y el juzgado mercantil acordó remitir el presente procedimiento a la sala de conflictos del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47.1 LOPJ .

SEGUNDO

El núcleo del presente conflicto se centra en que el Juzgado Nº 2 mercantil de Valencia ha declarado que las fincas trabadas en el procedimiento laboral son necesarias para la continuidad de la actividad empresarial de la UNIÓN DEPORTIVA LEVANTE y por ello ha requerido la acumulación, mientras que el juzgado social nº 3 no accede a la acumulación y se considera competente para seguir la ejecución sobre parte de los bienes trabados y suspenderla sobre la que entiende necesaria para la continuidad de la actividad empresarial.

Ante este conflicto debe declararse que la cuestión planteada es competencia del Juzgado nº 2 Mercantil de Valencia y ello por las siguientes razones:

  1. La regla general establecida en la Ley Concursal es la contenida en el Art. 8.1 de la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (LCon ). En esta disposición se reconoce la competencia general de los juzgados mercantiles que entienden de los concursos, de modo que según el Art. 8.2, LCon, el Juez del Concurso es competente para conocer del mismo y su jurisdicción es exclusiva y excluyente, entre otras materias, para conocer de "toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiere ordenado". Ello queda completado por lo que dispone el Art. 9 Lcon que establece que "la jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal".

  2. Cuando se trata de procedimientos ya iniciados con anterioridad a la declaración de concurso, el art. 55.2 Lcon establece que declarado éste, "las actuaciones en tramitación quedarán en suspenso" desde la fecha de la declaración y por tanto, no podrán seguirse ejecuciones judiciales ni apremios administrativos o tributarios. Esta es la regla general. Sin embargo, el propio Art. 55.1,2 LCon contiene una excepción al permitir la continuación de "las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado", añadiendo que ello será así siempre que "los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad del proceso productivo del deudor". Por tanto, establece una excepción a la regla general ya explicitada, por lo que en determinados casos y siempre que concurran los requisitos previstos, estos procedimientos pueden ser continuados en la jurisdicción laboral.

  3. De todos modos, la posibilidad de que el procedimiento continúe en el juzgado social requiere la concurrencia de dos requisitos: a) que el embargo sea anterior a la declaración de concurso, y b) que los bienes o derechos embargados "no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor", que continúa a pesar del concurso, de modo que se requiere que exista una necesidad objetiva para la pervivencia de la actividad empresarial para que no opere la excepción competencial establecida en el Art. 55.1,2 LCon y sea el juez del concurso el que se ocupe de las ejecuciones que se hubiesen iniciado en la vía social.

  4. Esta misma solución se deduce a contrario sensu, del auto de esta Sala de 2 abril 2009, que declaró competente al juzgado social porque la actividad de la concursada había cesado y se encontraba en liquidación, por lo que no se cumplía el requisito de que los bienes fueran necesarios para la continuación de una actividad empresarial por la sencilla razón de que había desaparecido.

  5. En el actual conflicto concurren los requisitos exigidos legalmente, puesto que a) la actividad del concursado continúa, y b) los bienes embargados han sido declarados como necesarios para la actividad de la entidad UNION DEPORTIVA LEVANTE, S.A.D. por el juez del concurso, único competente para ello.

Esta es también la opinión del Ministerio Fiscal en el informe que figura en los presentes autos.

Vistas las disposiciones legales pertinentes y de obligada aplicación.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Valencia para conocer de la ejecución nº 3317/07-AS, seguida antes de la declaración del concurso sobre los bienes de la entidad UNION DEPORTIVA LEVANTE, S.A.D

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones a los Tribunales de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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