ATS, 23 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:2223A
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de GRUPO PRA S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 592/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 92/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga.

  2. - Mediante Providencia de 30 de enero de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el días 2 de febrero de 2009.

  3. - La Procuradora Sra. Castillo Díaz, en nombre y representación de GRUPO PRA S.A., presentó escrito ante esta Sala en fecha 9 de enero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador Sr. Olmos Gómez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, presentó escrito ante esta Sala en fecha 15 de enero de 2009, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 12 de enero de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 8 de febrero de 2010, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito presentado en fecha de 5 de febrero de 2010 se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, siendo necesario que la cuantía del procedimiento exceda de los 150.000 euros.

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC . y dijo infringidos los artículos 217, 218, 265.3 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como el artículo 1591 del Código Civil y el artículo 24 de la Constitución.

    El escrito de interposición del recurso de casación se dividió en seis motivos: El primero de ellos por infracción de los artículos 265.3 y 338 de la LEC al haberse causado indefensión dada la falta de instrucción del Juez de Instancia en la audiencia previa respecto de la pruebas presentadas. El segundo motivo por infracción de los mismos preceptos anteriormente citados en relación con el artículo 24 de la Constitución al entender nula la prueba documental consistente en un reportaje fotográfico solicitado por la parte actora en la audiencia previa. El tercer motivo por falta de exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencia recurrida, citando como infringido del artículo 218 de la LEC en relación con el artículo 24 de la Constitución. El cuarto motivo por infracción de la carga de la prueba en determinadas cuestiones relativas al fondo del asunto citando como infringidos el artículo 217 de la LEC en concordancia con el 1591 del Código Civil. El quinto motivo por infracción de la carga de la prueba en determinadas cuestiones relativas al fondo del asunto citando como infringidos los artículos 217 y 218 de la LEC en concordancia con el 1591 del Código Civil. El sexto motivo por infracción de la carga de la prueba en determinadas cuestiones relativas al fondo del asunto citando como infringidos los artículos 217 de la LEC en concordancia con el 1591 del Código Civil.

  2. - El recurso de casación incurre, respecto de los tres primeros motivos del escrito de interposición en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley de preparación defectuosa por plantear a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito, por cuanto ya en el momento de su preparación, se plantean cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación, al denunciarse la infracción los artículos 218, 265.3 y 338 de la LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución, de suerte que el recurso de casación utilizado por el recurrente no es el cauce de impugnación adecuado para denunciar tales infracciones. Y ello porque el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", de forma que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, infracciones procesales entendidas en un sentido amplio, que no se circunscribe a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación, sino que abarcan también las normas del enjuiciamiento civil que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de modo que los aspectos atinentes a la jurisdicción competente, procedimiento y acumulación de acciones, así como cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse, en su caso y si procede, en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico.

  3. - Asimismo el recurso de casación, respecto de los motivos cuarto, quinto y sexto del escrito de interposición, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000 de interposición defectuosa por plantear en el escrito de interposición del recurso cuestiones que exceden del ámbito de la casación, por cuanto si bien se cita como infringido en tales motivos el artículo 1591 del Código Civil, precepto de naturaleza sustantiva, en su desarrollo en fase de interposición se concluye que lo planteado en casación son cuestiones estrictamente probatorias, denunciándose en dichos motivos la infracción de la carga de la prueba. En la medida que ello es así la parte recurrente plantea en fase de interposición cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal cuando sea posible su presentación, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, tal y como se ha dicho en el fundamento anterior.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente ya que la parte recurrida, abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, ha presentado escrito de alegaciones.

    LA SALA ACUERDA 1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de GRUPO PRA S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 592/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 92/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga.

    1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

    2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

    3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

5 sentencias
  • STS 3/2014, 15 de Enero de 2014
    • España
    • 15 Enero 2014
    ...la inadmisión del recurso por interposición defectuosa del mismo, de conformidad con el artículo 483.2.2º de la LEC ( AATS de 23 de febrero de 2010 [recurso nº 33/2009 ] y 6 de octubre de 2009 [recurso nº 851/2008 ]) o, si la causa se aprecia en fase decisoria, su desestimación ( SSTS de 18......
  • STS 788/2010, 7 de Diciembre de 2010
    • España
    • 7 Diciembre 2010
    ...aboca a la no-admisión del recurso por interposición defectuosa, de conformidad con el artículo 483.2.2.º de la LEC ( AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 33/2009 y 6 de octubre de 2009, RC n.º 851/2008 ) o, si la causa se aprecia en fase decisoria, a su desestimación ( SSTS de 18 de abril......
  • STS 255/2011, 15 de Abril de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Abril 2011
    ...aboca a la no-admisión del recurso por interposición defectuosa, de conformidad con el artículo 483.2.2.º de la LEC ( AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 33/2009 y 6 de octubre de 2009, RC n.º 851/2008 ) o, si la causa se aprecia en fase decisoria, a su desestimación ( SSTS de 18 de abril......
  • STS 463/2010, 12 de Julio de 2010
    • España
    • 12 Julio 2010
    ...aboca a la no-admisión del recurso por interposición defectuosa, de conformidad con el artículo 483.2.2.º de la LEC (AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 33/2009 y 6 de octubre de 2009, RC n.º 851/2008 ) o, si la causa se aprecia en fase decisoria, a su desestimación (SSTS de 18 de abril d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR