ATS 320/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2010:1990A
Número de Recurso2462/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 74/2007,

dimanante de Diligencias Previas 2964/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2009, en la que se condenó "a Manuela, como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, multa de 9 meses y 1 día a razón de 6 # día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamos a Manuela, como autora de un delito continuado de falsificación en concurso medial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, multa de 9 meses y 1 día a razón de 6 # día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Manuela, mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Dª Raquel Olivares Pastor. La recurrente menciona como motivo único susceptible de casación, infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la no aplicación del art. 21.1 Cp en relación con el art. 20.5 Cp .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la no aplicación del art. 21.1 Cp en relación con el art. 20.5 Cp . La recurrente considera que se debe aplicar la eximente incompleta de estado de necesidad, dado que su defendida actuó dada su situación de precariedad económica.

  2. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

  3. Desde el punto de vista formal, el motivo ha de ser rechazo de plano por cuanto que en los hechos probados no se describen ninguno de los elementos de la eximente que se pretende aplicar. Pero es más, independientemente de que se trata de una eximente cuya aplicación se postula por primera vez en el presente recurso de casación, la mera declaración de la acusada exponiendo su grave situación económica, es a todas luces insuficiente para dar por probada la eximente incompleta de estado de necesidad. Se ha de tener en cuenta que las eximentes han de estar probadas como el hecho mismo. En todo caso se ha de advertir igualmente que para apreciar la circunstancia eximente incompleta de estado de necesidad en un delito de apropiación indebida, requiere básicamente que el autor que lo invoca sea ajeno a la producción de la situación de necesidad y que ésta no se hubiera podido superar de otra manera socialmente adecuada (en tal sentido, S 9 dic. 1997 ). En el caso presente, la recurrente no expone, ni siquiera qué vías previas ha utilizado para intentar superar su grave situación económica.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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