ATS, 9 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:1794A
Número de Recurso1417/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1417/2007 se dictó por esta Sala Auto, con fecha 19 de

mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos José, contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de septiembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 404/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 193/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

  1. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DEL EDIFICIO000, presentó escrito con fecha 24 de julio de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de la Procuradora y minuta de honorarios del Letrado D. Ismael por importe de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (16.258,77 #) más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 5 de octubre siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, la Procuradora Dª. Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de D. Carlos José, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación al Letrado minutante por éste se presentó escrito oponiéndose a la misma y no aceptando la reducción de sus honorarios propuesta.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que éste ha dictaminado que frente a la suma de 16.258,77 euros más IVA pretendida por el Letrado D. Ismael, resulta más acorde a sus criterios orientadores la cantidad de TRES MIL EUROS

(3.000 #).

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, modificó la misma mediante Diligencia de Ordinación de fecha 27 de Enero de 2010, en el sentido de reducirla a la suma de

3.000 euros más IVA, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de

Letrado por excesivos (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007), la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente estimar la impugnación y fijar el importe de los honorarios de la Letrado minutante en la suma de OCHOCIENTOS EUROS (800 #) más el IVA correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse estimado la impugnación las costas del incidente se imponen al Letrado cuyos honorarios han sido considerados excesivos.

CUARTO

No procede declarar a cargo de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª. Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de D. Carlos José, declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Ismael y, en consecuencia, fijar el importe de los honorarios de dicha Letrada en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Imponer las costas de este incidente al Letrado cuyos honorarios han sido considerados excesivos.

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