STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4828
Número de Recurso869/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 869/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 975/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 869/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución 518 de 6 de marzo de 2000 de la Alcaldia-Presidencia del Ayuntamiento de Irun se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito Eskortza-Txumarraga, con sujeción a las condiciones que se recogen en el anexo.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION ESKORTZA TXUMARRAGA, representada por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado SR.ABAD. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.SANZ SÁNCHEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ESKORTZA TXUMARRAGA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución 518 de 6 de marzo de 2000 de la Alcaldia- Presidencia del Ayuntamiento de Irun se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito Eskortza-Txumarraga, con sujeción a las condiciones que se recogen en el anexo; quedando registrado dicho recurso con el número 869/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando, revocando o dejando sin efecto el referido acuerdo en relación con las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Polígono Eskortza Txumarraga de fecha 27.10.97, en cuanto a la obligación de costeamiento de la ejecución de la cubrición de la regata y colector de fecales, pozo de hinca y revisión de los colectores existentes, y declarando no ajustados a derecho los mismos, declarando la obligación del ayuntamiento de costear tales obras, y consiguientemente el correlativo reintegro del importe definitivo de la ejecución de las mismas a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Eskortza Txumarraga, coste que será determinada en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso presentado, con imposición de costas a la parte demandante, declarándose la conformidad a derecho en todos sus extremos de la resolución de 6 de marzo de 2000 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito Eskortza-Txumarraga, de Irún.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de junio de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/10/02 se señaló el pasado día 22/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por resolución 518 de 6 de marzo de 2000 de la Alcaldia-Presidencia del Ayuntamiento de Irun se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito Eskortza-Txumarraga, con sujeción a las condiciones que se recogen en el anexo.

La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Eskortza-Txumarraga discrepa del acuerdo en cuanto a la obligación de costeamiento de la ejecución de la obra de cubrición de la regata y colector de fecales, pozo de hinca y revisión de los colectores existentes.

La Junta de Compensación alega que existió un primer proyecto de urbanización en el que se imponía la ejecución de una galería doble de cobertura de la regata proveniente del barrio de Ventas asi como el colector de fecales de la misma zona. Se aprobó una modificación del PERI, y se presentó un nuevo proyecto de urbanización conteniendo estas determinaciones. No obstante el Ayuntamiento las consideró insuficientes, imponiendo nuevas condiciones, sin cuyo cumplimiento no se aprobaría el proyecto de urbanización. La Junta de Compensación sostiene que la ejecución de la galería doble de cobertura de la regata, la ejecución de un pozo de inicio de la obra de canalización con las dimensiones necesarias para realizar desde ella hincas para tuberías de 2 metros de diámetro, la revisión del estado del colector de pluviales son sistemas generales en suelo urbano que dan servicio a terrenos externos al polígono, y cuyo costo no le corresponde asumir a la Junta de Compensación.

El Ayuntamiento de Irun sostiene, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 b) de la Ley Jurisdiccional porque el proyecto de urbanización aprobado es el mismo que presentaron los recurrentes con fecha 28 de diciembre de 1998 con algunos condicionantes que no son objeto de este recurso, por lo que está argumentando contra sus propios actos. Se alega que si la Junta consideraba que el Ayuntamiento no hubiera aprobado el documento sin incluir estos condicionantes debía haber impugnado el acuerdo de aprobación inicial, el acto de 24.7.98 por el que se reclamaba la subsanación de determinados condicionantes técnicos, o impugnar la falta de aprobación del documento presentado.

En segundo lugar, se alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.a) de la Ley Jurisdiccional porque la cuestión debatida no ha sido previamente sometida a debate en vía administrativa. Ambas causas fueron desestimadas en auto de 10 de mayo de 2001, y han sido reiteradas en el escrito de contestación a la demanda, poniendo de relieve que la Junta de Compensación aceptó los condicionantes, sin oposición alguna durante la...

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