STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4039
Número de Recurso1642/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.642/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000748 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la Auto del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha cuatro de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RJE - Ejecución sentencia, y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a Sebastián , TALLERES DEL ZUYA S.A. y INSS Y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Que en fecha 7 de febrero de 2.002 se solicitó ejecución del fallo de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 1999 que es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por la PREVISORA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 2 FRENTE A Sebastián , TALLERES ZUYA, S.AS. Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGUURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la contingencia que padece el trabajador D. Sebastián debe atribuirse a accidente de trabajo, si bien apreciando la no concurrencia de los requisitos exigidos para declarar la situación de Incapacidad Permanente total a favor de aquel, de conformidad a lo establecido en los artículos 134 y 137, 1 b) de la L.G.S.S. y 137.4 del mismo cuerpo legal, en su anterior redacción".

Por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de recurso de suplicación dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2.000, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimando en lo sustancial los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Maria Jesús Gómez Saenz en nombre y representación del INSS y TGSS, de D. Gabriel Ortiz de Artiñano en la representación que ostenta de D. Sebastián , y D. Pedro Miguel Fraile Fresno en nombre y representación de la Previsora, se confirma la sentencia recurrida de 15 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de los Social nº 3, procedimiento 46/99, salvo en la declaración que efectúa de declaración de la contingencia atribuyéndola a accidentge de trabajo, la que se deja sin efecto, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de fecha 4.3.2.002, reza así: 2En atención a los preceptos legales invocados y demás de general aplicación no ha lugar a acordar sobre la ejecución solicitada".

Con fecha 2.4.2.002, se dicta auto, cuya parte dispositiva dice así:"Een atención de los preceptos legales invocados y los de geneal aplicación se desestima el recurso interpuesto, confirmando en su integridd la resolución recurrida".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria se dictó Auto el 4.3.2.002 en el que acordó desestimar la ejecución solicitada por la Mutua ahora recurrente, la que sustanció Recurso de Reposición que dió lugar a nuevo Auto Resolutorio del mismo de 2.4.2.002, confirmatorio del anterior.

Por el Juzgado de referencia se habia dictado sentencia el 15.6.99 en la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la Mutua y declaró que la contingencia de la invalidez provenia de accidente de trabajo, pero que no concurria la situación de IPT, criterio confirmado por esta Sala en nuestra sentencia de 8.2.2.000, en la que dejamos sin efecto la declaración de la causa de la contingencia, con reintegro de depósitos y consignaciones.

Recibidos los autos en el Juzgado se proveyó en orden a integrar en el tesoro público el deposito del recurso, sustanciándose reposición que fue estimada. La Mutua accionante instó del Juzgado el abono de intereses por el pago del capital coste que había llevado a cabo la TGSS, y el Juzgado entendió en las resoluciones referidas en el párrafo anterior que no había lugar a esa ejecución por no ser un pronunciamiento del fallo.

SEGUNDO

Frente al auto desestimatorio de la reposición interpone la Mutua Recurso de Suplicación el que en dos motivos, amparados en el apartado c) del art. 191 LPL, solicita la revocación de la resolución, y en el primero de ellos alega la infracción de los artículos 235, 1 LPL en relación a los arts.

576,1 y 517 LEC, y la Disposición Adicional primera LPL, así como del artículo 88,3 RD 1.517/91 y 91,3 del RD 1.637/95, y todo ello referido a los artículos 103, 1 y 24 CE. En este primer motivo, lo que se viene a concluir es que es dentro de la fase de ejecución donde debe examinarse el posible abono de intereses por el capital coste, y cita sentencia de esta Sala de 16.5.2.000. Con carácter previo en la impugnación del recurso se indica que solamente se citan normas de carácter adjetivo, y que por tanto no hay materia de suplicación.

Antes de entrar a analizar el fondo del recurso deberemos precisar que la Sala entiende que cuando se impugna la misma adecuación del proceso se está examinando una materia que afecta al orden público, y que implica la posibilidad de su debate a través de la suplicación, cuando se reunen el resto de requisitos de acceso a esta vía. En este sentido, no olvidemos la idoneidad de examinar aquellas materias que conducen a la posible apreciación del cauce de ejecución, o de la misma susceptibilidad del recurso, planteadas en multitud...

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