STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:1475
Número de Recurso1085/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1085/00 Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a seis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1227/2002 En el Recurso de Suplicación núm 1085/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 378/99, seguidos sobre cantidad, a instancia de Juan Francisco , Carmela , Fermín , Regina , Romeo , Juan Manuel , Donato , Matías , Y Gabriela , asistidos por el letrado Guillermo Llago Navarro, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones opuestas y las demandas interpuestas por Don Juan Francisco Doña Carmela Don Fermín Doña Regina , Don Romeo , Don Juan Manuel , Don Donato , D. Matías Y Doña Gabriela , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas, a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA como facultativos especialistas de cupo quirúrgico, con excepción de Doña Regina , Don Juan Manuel y Doña Gabriela , que lo eran de cupo no quirúrgico, en Centros de Especialidades dependientes de dicho Organismo que, en el caso de los demandantes Don Juan Francisco y Don Fermín , lo fueron hasta fechas 15.10.95, y 1.10.96, en que, se jubiló e integró como facultativo especialista de área respectivamente. SEGUNDO.- Que, con anterioridad al acuerdo del Gobierno Valenciano de 11.5.1992, y de conformidad con la normativa hasta entonces aplicable -Orden de 7-6-72 y Decreto de 16-11-96, los demandantes venían realizando una jornada consistente en dos horas y media de atención ambulatoria y un horario localizable para realizar servicios domiciliarios y urgencias, entre las nueve y las diecisiete horas. TERCERO.- Que, en virtud del precitado Acuerdo de 1992, el régimen de dedicación de los demandantes en el correspondiente centro de especialidades es, tratándose de especialidades quirúrgicas de...

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