STSJ Extremadura , 4 de Noviembre de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:2449
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100505 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 478 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. Recurrido/s: Jose Francisco ; Luis Alberto ; ANINTEL, S.L.; SIMAVE, S.A.; EMERSON ENERGY SYSTEMS IBERIA, S.A; FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de CACERES DEMANDA 444 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña.Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cuatro de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 529 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Jaime Rojas Prieto, en representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cáceres, con fecha veintisiete de Junio de dos mil dos, en autos seguidos a instancia de D. Luis Alberto , representado por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, y D. Jose Francisco , representado por el Letrado D. Pedro de Mena Gil contra la empresa recurrente; EMP ANINTEL, S.L: EMP. SIMAVE, S.A.; EMP EMERSON ENERGY SYSTEMS IBERIA,S.A, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma.Sra.Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidós de junio de dos mil uno, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los demandantes en estos procesos acumulados en un solo procedimiento, Luis Alberto Y Jose Francisco , han venido prestando sus servicios para la empresa ANINTEL, desde el día 3-10-00 y desde el 3-7-00, respectivamente, realizando las tareas propias de su categoría de especialistas. La citada empresa ejerce su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica para la provincia de Cáceres.- SEGUNDO: Las empresas también demandadas SIMAVE, S.A y EMERSON ENERGY SOSTEMS IBERIA S.A y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. han actuado en una cadena de contratas y subcontratas con origen en la empresa matriz que es la última de las citadas.- TERCERO:

TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, en 24-7-00 y 10-2-01, celebró con EMERSON ENERGY SYSTEMS IBERIA, S.A sendos contratos, el primero sobre suministro e instalación de Equipos de Energía y el segundo sobre mantenimiento integral de Planta de Energía de los edificios de los módulos que se relacionan en dicho documento en el exponiendo primero (f 73) que se da por reproducido; obligándose la empresa contratista EMERSON a realizar el conjunto de operaciones y trabajos necesarios para mantener en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de los edificios incluidas en el ámbito de aplicación del contrato.- CUARTO: A los demandantes no se les abonaron las cantidades que se relacionan en los hechos SEGUNDO de las demandas acumuladas por los conceptos retributivos que .también se indican, cuyos particulares se dan por reproducidos, salvo la aclaración que se hace por el actor Jose Francisco que la parte proporcional de vacaciones ascendientes a 66.231 ptas. corresponde al año 2000.- QUINTO: En 19-06-01 tuvieron lugar los actos de conciliación extrajudicial que se dieron por intentado sin efecto.- SEXTO: Antes de pasar a la celebración del juicio para el que fueron convocadas las partes antes dichas y el FOGASA, y sin comparecer la demandada ANINTEL la codemandada EMERSON Y SIMAVE, S.A llegaron al acuerdo en la previa conciliación judicial que se relaciona en el Acta levantada al efecto, y que en síntesis consistió en que ambas empresas asumían su responsabilidad solidaria y se comprometían al pago respecto de determinadas cantidades a los demandantes. En concreto EMERSON lo hacía en el sentido de abonar en 48 horas al trabajador Luis Alberto las 51.600 ptas. reclamadas por el concepto de horas extras del mes de octubre de 2.000 y al trabajador Jose Francisco la cantidad de 196.200 ptas. correspondientes a las horas extras, horas nocturnas y días festivos que igualmente le abonaría en el propio plazo de 48 horas.

Por su parte SIMAVE, S.A., asumió el compromiso de abonar a Luis Alberto la mensualidad de febrero de 2001 y a Jose Francisco la cantidad de 234.494 pts. correspondientes a la mensualidad de febrero de 2001 y horas extras del propio mes, abonos que tendrían lugar en aquel propio plazo de 48 horas. En virtud de ello, los demandantes desistieron de seguir ejercitando pretensión alguna contra dichas empresas como demandadas. Queda limitada la deuda reclamada en 441.614 pts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 3592/2007, 27 de Noviembre de 2007
    • España
    • 27 Noviembre 2007
    ...); o entre ésta última y aquella otra dedicada a la reparación, establecimiento o mantenimiento de instalaciones eléctricas (STSJ Extremadura 4-11-02, JUR 81102/03); o nuevamente la citada y la que efectúa obras de canalización y zanja de creación de red (STSJ Burgos 25-11-03, AS 1751/04); ......
  • STSJ Andalucía 2781/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...corresponde a la retribución debida por aquellas que ya se han disfrutado y resultaron impagadas (STSJ Madrid 3/07/97, AS 2708; STSJ Extremadura 4/11/02, JUR 81102/03; STSJ Granada 4/03/03, AS 1785). También si afecta al período no disfrutado al momento de la extinción contractual (STSJ 14/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR