STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:3806
Número de Recurso1864/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1864/03 N.I.G. 00.01.4-03/000871 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA -DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO- contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, y entablado por OSAKIDETZA frente a Luis Miguel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante DON Luis Miguel , afiliado a la Seguridad Social con el NUM000 y beneficiario de la misma, en tratamiento por el servicio de oftalmología del Hospital de Gipuzkoa del Servicio Vasco de Salud, y dadas las circunstancias de su patología, le fue prescrito por dicho Servicio el 16.2.01 que siguiera terapia fotodinámica en ojo derecho.

  1. -Como quiera que este tratamiento no se prestaba en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Vasco de Salud, solicito autorización para practicarlo encuentros privados con financiación a cargo a fondos públicos del sistema de salud, petición que le fue denegada el 13.3.01 en tanto no quede avalada la eficacia y seguridad del tratamiento.

  2. - Ante la anterior denegación y estimando el demandante riesgo para su visión, acudió a la clínica Quirón de Donostia a efectuar el tratamiento prescrito, lo que se realizó inicialmente en sesiones de 30.5.02, y 18.9.2001, causando unos gastos por sesión de 2.404,05 euros, solicitando el reintegro al Servicio Vasco de Salud el 16.10.01 que le fue denegado por resolución de 20.12.01.

  3. - Precisando el demandante más sesiciones de tratamiento de terapia fotodinámica, es tratado en el mismo centro privado y en las mismas condiciones el 28.12.01 y 22.3.02, cuyos gastos si han sido financiados por el Servicio Vasco de Salud.

  4. - Formulada reclamación previa por el demandante, este es denegada por resolución de 21.3.2002 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Miguel frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, debo condenar y condeno a la Administración demandada a reintegrar al demandante en la suma de 4.808,10 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción del Artículo 5.3 del Decreto 83/1995 y doctrina de esta SALA".

Incombatidos por las partes, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en...

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