STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:2668
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 51/03 SENTENCIA NUMERO 430/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia dictada el 1 de Julio de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso número 340/00.

Son partes:

- APELANTE: DON Luis Carlos , representado por la Procuradora SRA.FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado SR.SARASIBAR IRAIZOZ.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó el 1 de Julio de 2002 sentencia desestimatoria del recurso nº 340/00 promovido contra Resolución de 14 de junio de 2000 de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que autorizaba la extinción contractual objeto del expte. E.R.E. nº 48/00, facultan a la empresa KERNE, SA en Liquidacón para rescindir la relación laboral con fecha 13.06 con derecho a percibo indemnización convenida o legal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Luis Carlos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la recurrida, y se estime la demanda en todos sus términos, y por lo tanto se anule el expediente administrativo.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Gobierno Vasco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando el dictado de una senencia que conrfirme en su integridad la apelada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, n° 51 de 2003, por el Letrado, D. José

María Sarasibar Iraizoz, en representación de D. Luis Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n° 2 de los de Bilbao, de 1 de julio de 2002, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, de 13 de junio de 2000, por la que se autorizaba la extinción contractual objeto de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), n° 48/00, a la sociedad anónima Kerne, autorizando la rescisión de los contratos laborales de los 23 trabajadores del centro de Munguía; y contra la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, de 10 de noviembre de 2000, por la que inadmitía a trámite el recurso de alzada interpuesto contra la primera.

Funda su disconformidad la parte apelante con la sentencia impugnada en que no resuelve todas las cuestiones suscitadas en el escrito de demanda, tales como que la resolución objeto de impugnación resulta infundada; sostiene que se ha producido subrogación empresarial, conclusión a la que llega desde una distinta valoración de la prueba practicada en el proceso; defiende, asimismo, la inexistencia de deudas salariales y afirma que el expediente, al que, también, atribuye el incumplimiento del requisito de auditar las cuentas, está tramitado en fraude de Ley. Y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, por la que se deje sin efecto la sentencia apelada y se estime la demanda en todos sus extremos.

La Administración General de la Comunidad Autónoma, parte demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora, invocando, además, la sentencia de la Sala de lo Social, de 24 de abril de 2001, dictada en recurso de suplicación, n° 611/2001, frente a la sentencia del Juzgado de los Social, de 26 de diciembre de 2000, que fue declarada firme por Auto del Tribunal Supremo.

De 28 de febrero de 2002, en el rec. N° 261/2001. E interesa que por este Tribunal se dicte una sentencia desestimatoria del recurso de apelación, por la que se confirme la sentencia apelada y, en su consecuencia, la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Debe decirse, con carácter preliminar, que la sentencia apelada, al rechazar la objeción planteada en alzada por la Administración demandada, entendiendo, con invocación de la sentencia de esta Sala, de 19 de abril de 2000 y de la doctrina del Tribunal Constitucional, que no puede negarse legitimación al recurrente por el hecho de no ser representante legal de los trabajadores, cuando dicho trabajador aparece en la relación de afectados por la medida (ERE) y que, por tanto, ostenta interés legítimo, debió, congruentemente con lo declarado, estimar en esa parte el recurso y anular la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, de 10 de noviembre de 2000, que inadmitía a trámite el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del Gobierno Vasco, de 13 de junio de 2000, por considerar que el recurrente en alzada carecía de legitimación activa, entrando, sin embargo, a examinar, como así hace el juzgador, en el fondo las demás cuestiones controvertidas, por aplicación de los principios de seguridad jurídica y economía procesal. Sin embargo, la parte apelante no hace en su escrito de alegaciones cuestión de la circunstancia antedicha que, de otro lado, carece de trascendencia sustantiva.

La primera cuestión que ha de abordarse consiste en determinar si, como arguye la parte apelante, la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva por no resolver todas las cuestiones suscitadas en el escrito de demanda, concretamente, la que se refiere a que la resolución...

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