STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2153
Número de Recurso665/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 665/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 19.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1380 En el Recurso de Suplicación número 665/01, interpuesto por Victor Manuel Y TRES MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 20 de febrero de 2001, en los autos número 673/00, sobre DERECHOS, CANTIDAD, siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Victor Manuel , DON Ernesto , D. Hugo Y D. Marcos contra la empresa BANCO

SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores D. Victor Manuel , D. Ernesto , D. Hugo y D. Marcos prestan servicios para la empresa demandada Banco Santander Central Hispano S.A., en el centro de trabajo Cuenca, c/

Carretería nº 37, desde el 1.10.72, 1.7.65, 1.7.66 y 1.4.69 respectivamente.- SEGUNDO.- Los referidos trabajadores, en marzo de 1999 dirigieron escritos que figuran en autos, mediante los que solicitaban al BSCHSA su decisión de ser prejubilados con efectos de 31.3.99 el primero y cuarto y 30.4.99 el segundo y tercero, contestando aquél accediendo a lo solicitado en las condiciones que obran en la prueba y se dan aquí por reproducidas a todos los efectos, documentos de fechas 23.3.99, 16.4.99 y 22.3.99, firmados con "enterado y conforme" por cada uno de los trabajadores.- TERCERO.- En el apartado 1º de cada uno de los documentos suscritos por las partes, figura que a partir del cese en el servicio activo, su contrato queda suspendido al apartado del Art. 45 ET., en el segundo, que a Victor Manuel se le asignará desde el día siguiente al de su cese (31.3.99) un importe bruto anual de 3.941.356 pesetas., a Ernesto (cese el 30.4.99), 4.184.901 Ptas.; a Hugo (cese 30.4.99) 4.184.901 Ptas.; y a Marcos (cese el 31.3.99), 3.800.229 Ptas., que se percibirán por cada uno de ellos en dozavas partes, por meses vencidos. El citado importe bruto anual será revisado en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente a 1.999, que pueda pactarse en Convenio Colectivo para el personal activo.- CUARTO.- El Convenio Colectivo XVIII de la Banco Privada de 1.999, se publico en el BOE el 26.11.99, por resolución de 5.11.99, determinando un ámbito de aplicación al personal con vinculación laboral efectiva a las empresas del sector que establece, en 1.1.99 o que ingrese con posterioridad; teniendo vigencia desde esa fecha al 31.12.2002.- --En su consecuencia, la empresa demandada procedió a incrementar la asignación anual por prejubilación de cada uno de los actores en un 2,5% y les ha abonado la parte proporcional del incremento de la paga de beneficios desde el 1.1.99 a la fecha de baja de cada uno de ellos, quedando la cantidad bruta a percibir para Victor Manuel 4.038.852 Ptas. anuales, Ernesto : 4.293.024 Ptas., anuales, Hugo : 4.293.624 Ptas., anuales, y 3.894.192 Ptas., anuales a Marcos .- QUINTO.- El Convenio Colectivo nº VIII de la Banca Privada de 1.999, en su Art. 18, regula la participación de beneficios, y en su aplicación, el Banco ha abonado a todos los trabajadores en activo un total de quince cuartos de paga por participación en beneficios, equivalentes a dos pagas más, pasando en cómputo anual de 16,25 a 18,25 pagas líquidas.- SEXTO.- Los actores demanda que al importe bruto anual que vienen percibiendo se adicionen dos patas completas con concepto de participación en beneficios, y se les abone la diferencia existente desde la fecha de su prejubilación entre lo percibido y lo que deberían devengar en función del incremento de las dos pagas completas de participación en beneficios, que cuantifican de la siguiente forma: para Victor Manuel , la base pensionable anual sería 4.465.020 Ptas., para Ernesto , 4.766.562 Ptas., para Hugo 4.757.514 Ptas., y para Marcos 4.302.560 Ptas., y por diferencias adeudadas, 674.766 Ptas., 709.398 Ptas., 695.826 Ptas., y 612.558 Ptas., respectivamente.- SEPTIMO.- Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación ante la UMAC, que concluyeron sin avenencia.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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