STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:1923
Número de Recurso891/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 891/01.- Ponente: Sr. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.- Fallo: 4.07.20.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a cuatro de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1228 En el Recurso de Suplicación número 891/01, interpuesto por ENTIDAD EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 30 de diciembre de 2000, en los autos número 308/00, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Jose Ramón Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLÍS GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO, la excepción de prescripción por la Entidad pública Empresarial demandada y ESTIMANDO la demanda rectora del presente procedimiento procede declarar el derecho de los actores ha percibir las pagas de resultados de los años 1.998 y 1.999, condenando a la referida demandada a que abone a los demandantes las cantidades siguientes: --35.000.- pesetas, a los demandantes: D. Jose Ramón , D. Pedro Miguel , Dª Luz , D. Federico , Dª Angelina , D. Jose Luis , D. Lázaro , Dª María Antonieta , Dª María Milagros , D. Jaime , D. Carlos José , Dª Mariana , Dª Amelia , D. Bruno , D. Marcos , Dª Victoria , Dª Frida , Dª Edurne , Dª María , Dª Lourdes , D. Constantino , Dª Dolores , Dª María Cristina Y D. Sebastián . -a Dª Marisol , 32.315 pesetas; a D. Adolfo , 32.205 pesetas; a D. Ramón , 27.479 pesetas; a Dª Estíbaliz , 28.959 pesetas; a Dª Rosa , 25.493 pesetas; a Dª Sara , 23.576 pesetas; a D. Alexander , 28.876 pesetas; a Dª Sonia , 32.849 pesetas; a Dª Esther , 31.438 pesetas; a Dª Catalina , 16.630 pesetas; a Dª Rita , 15.603 pesetas; a Dª María Inmaculada , 32.274 pesetas; a Dª Milagros , 31.631 pesetas; a D. Francisco , 32.137 pesetas y a Dª Natalia , 22.931 pesetas.- --Quince mil pesetas a Dª Sandra , Dª Guadalupe , Dª Dolores Y Dª Encarna .-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes viene prestando servicios laborales para la Entidad demandada, en diversos Centros de Toledo y su provincia.- SEGUNDO.- La Subdirección de Gestión de Personal de la Entidad demandada, dictó Circular 44/98, de fecha 22.12.98, en aplicación del Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la misma, publicado en el BOC nº 103, de 3.12.98, por al que se establece una paga de resultados de 15.000 pesetas para el personal funcionario por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1.998 y parte proporcional si el tiempo trabajado fuera menor. -En el apartado 2.2.1 del meritado Acuerdo, se reconoce a todo el personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados correspondientes a los años 1.999 y 2.000, en las cuantías de 15.000 y 20.000.- pesetas respectivamente.- --Como consecuencia del Acuerdo, se excluye al personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados correspondientes a los años 1.998, y al personal laboral contratado por tiempo determinado se les excluye de las referidas pagas de resultados.- TERCERO.- Que por pagas de resultados de 1.998, 1.999 y 2.000 los actores reclaman en su demandas las cantidades siguientes: --Por haber prestado servicios para la Entidad demandada, durante todo el año 1.998, 15.000 pesetas y todo el año 1.999, 20.000 pesetas, total 35.000 pesetas, los demandantes: D. Jose Ramón , D. Pedro Miguel , Dº

Luz , D. Federico , Angelina , D. Jose Luis , D. Lázaro , Dª María Antonieta , Dª María Milagros , D. Jaime , D. Carlos José , Dª Mariana , Dª Amelia , D. Bruno , D. Marcos , Dª Victoria , Dª Frida , Dª Edurne , Dª María , Dª Lourdes , D. Constantino , Dª Dolores , Dª María Cristina y D. Sebastián .- --Dª Marisol , por el año 1998, 150.000 pesetas y 316 días de 1.999, total 32.315 pesetas; D. Adolfo , por 297 días 12.205 y el año 1999, 20.000: Total 32.305 pesetas; D. Ramón , 182 días de 1.998, 7.479 pesetas, y el año 1.999, 20.000 pesetas, Total 27.479 Ptas.; Dª Estíbaliz : 230 días de 1.998; 9.452 pesetas y 356 días de 1.999, 19.507 pesetas: Total: 28.959 pesetas; Dª Rosa , 335 días de 1.998, 13.767 pesetas y 214 días de 1.999, 13.425 pesetas; Total 25.493 pesetas; Dª Sara , 247 DÍAS DE 1.998, 10.151 pesetas, y 245 días de 1.999, 13.425 pesetas Total 23.576 pesetas; D. Alexander , 328 días de 1.998, 13.479 pesetas y 281 días de 1.999, 15.397 pesetas: Total: 28.876 pesetas; Dª Sonia , 354 días de 1.998, 14.548 pesetas y 334 días de 1.999, 18.301 pesetas; Total 32.849 pesetas; Dª Esther , año 1.998, 15.000 pesetas y 300 días de 1.999; 16.348 pesetas, Total 31.438 pesetas; Dª Catalina , 122 días de 1.998, 5.014 pesetas y 212 días de 1.999, 11.616 pesetas; Total: 16.630 pesetas; Dª Rita , 117 días de 1.998, 4.808 pesetas y 197 días de 1.998, 10.795 pesetas, Total: 15.603 pesetas; Dª María Inmaculada , 339 días de 1.998, 13.310 pesetas y 353 días de 1.999, 19.342 pesetas, Total: 32.274 pesetas; Dª Milagros , 319 días de 1.998, 13.110 pesetas y 338 días de 1.999, Total: 31.631 pesetas; D. Francisco , 346 días de 1.998, 14.219 y 321 días 17.918 pesetas, Total:

32.137 pesetas y Dª Natalia , 158 días de 1.998, 6.493 y 300 días de 1.999, 16.438, Total: 22.931 pesetas.- --Quince mil pesetas del año 1.998: Dª Sandra , Dª Guadalupe , Dª Camila Y Dª Encarna .- CUARTO.- Los actores interpusieron sus escritos de reclamación previa los días 31.01.2000 y 01.02.2000. Sin que haya recaído resolución expresa de dichas reclamaciones previas.- QUINTO.- Dª Guadalupe , Dª Sandra , Dª

Camila , ostentan la condición de trabajadores fijas y el resto de los demandantes la condición de trabajadores eventuales.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos

S.A. se formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos 308/00 que desestimando la excepción de prescripción opuesta por el recurrente...

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