STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1325
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 409/02 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 30.04.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 870 En el Recurso de Suplicación número 409/02, interpuesto por Dª. Carmen , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de enero de 2002, en los autos número 674/01, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por la Consejería de Administraciones Públicas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Carmen contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JJ.CC. CASTILLA LA MANCHA absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, declarando procedente la extinción de la relación laboral por extinción del contrato de trabajo, sin derecho a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1.- Dª. Carmen ha venido prestadoservicios laborales en el Centro de Mejora Agraria "El Chaparrillo"

sito en Ciudad Real, como auxiliar administrativo, grupo 4 nivel V, para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, antigüedad del 8-4-99 y percibiendo un salario mensual de 164.725 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - Por Sentencia de fecha 2-3-01 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real en autos 679/00, se declaró que la actora ostenta la condición de trabajadora laboral indefinida de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con efectos desde el 8-4-99. Por la Junta de Comunidades se ha reconocido en certificado emitido al respecto que la actora ostenta la antigüedad en dicha entidad del 8-4-99.

    En fecha 28-5-01, se dictó resolución por parte de la Dirección General de la Función Pública remitida a la Secretaría General Técnica indicando que en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real y al observarse que no consta contrato laboral alguno de la trabajadora D' Carmen , procedería que si por esa Consejería no se ha formalizado aún el contrato, se lleve a cabo el mismo, y se incluya una cláusula adicional en la que se acredite a la trabajadora la antigüedad en cumplimiento de la Sentencia citada.

    En virtud de dicha resolución por parte de la Secretaría General Técnica se remitió escrito al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el que se indicaba que debería formalizarse contrato laboral de interinidad por vacante hasta que el puesto se cubra de modo definitivo por alguno de los procedimientos legalmente previstos.

    En fecha 3-1-01 se extendió diligencia de alta de la actora como auxiliar administrativo del grupo 4 nivel 5 para prestar servicios en el centro de Mejora Agraria "El Chaparrillo" con efectos del alta de fecha 2-1-01.

  2. - Mediante escrito de fecha 4-10-01, la entidad demandada comunicó a la actora que daba por finalizada su relación laboral con la misma al haber sido ocupado su puesto de trabajo por D. Gregorio , personal laboral fijo, como consecuencia de la Orden de la Consejería de las Administraciones Públicas de 28-9-01 por la que se adjudican puestos de trabajo vacantes a personal laboralfijodela Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

  3. - En Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 22-6- 00, se acordé en el punto IV denominado Otros Acuerdos: "A) Durante la negociación del IV Convenio Colectivo se ha suscitado un debate sobre la exacta naturaleza de la relación laboral con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha del personal transferido mediante Real Decreto 1661/98 de 24 de Julio y que en su anexo es calificado de "indefinido". Existiendo dudas sobre la naturaleza de dicha relación laboral, los puestos de trabajo de ese personal se mantendrán en las condiciones en que se encontraban en el momento de la transferencia hasta que, bien como consecuencia del criterio que se adopte con respecto al personal en la misma situación incluido en las transferencias previstas en materia de INEM, o bien mediante otros elementos de juicio, por la Administración, previa negociación en el seno de la Comisión Paritaria, se adopte la decisión que corresponda."

  4. - Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Ciudad Real de fecha 4-4-01, se declaró el derecho de Dª Elvira a adquirir la condición de personal con relación laboral indefinido con la Consejería demandada, reconociéndole una antigüedad desde el 17-2-99. Dicha Sentencia no consta que sea firme.

    En el momento del cese de la actora, Dª. Elvira ocupaba el mismo puesto de trabajo que la actora.

    La Entidad demandada ha reconocido a la citada trabajadora una antigüedad en el puesto de trabajo del 2-1-01.

  5. - En fecha 6-4-01 se dicté Sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real en relación al trabajador D. Isidro , personal laboral indefinido no fijo transferido del INEM, por la que se considera que el puesto de trabajo que ocupa el mismo no se encuentra vacante. Dicha Sentencia no es firme.

  6. - Con arreglo a lo previsto en el artículo 24 del IV Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se cubrirán por el sistema de concurso de traslados los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes al día primero de cada mes, sin necesidad de publicación o publicidad previa en el DOCM o tablones de anuncios de los centros de trabajo de las vacantes existentes.

    Por Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de fecha 5-9-00 a la que se da publicidad por Resolución de fecha 11-9-00, se establece el procedimiento que regirá con carácter permanente el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, haciéndose constar que cada trabajador podrá presentar una solicitud válida para todos los concursos de traslados que se resuelvan en el año de su presentación, pudiendo anularse la solicitud por el interesado en cualquier momento y sustituirse en su caso por otra teniendo efectos en el concurso correspondiente del mes siguiente al de su fecha de entrada. En el apartado segundo se hace constar que se podrán cubrir por ste procedimiento todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes el día primero de cada mes y no tengan la condición de "a amortizar" o estén reservados a promoción interna y acceso libre; haciéndose constar que con carácter excepcional y a efecto meramente indicativo, la Dirección General de la Función Pública, dará publicidad de los puestos que pueden ser solicitados para la primera adjudicación.

  7. - Consta agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora y declaro que el cese operado el 4.10.01, era ajustado a derecho, desestimando la petición de que se declarará que el mismo equivalia a un despido, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L. solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver sobre el escrito acompañado...

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