STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:288
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 28/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 05-02-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 243 En el Recurso de Suplicación nº. 28/01, interpuesto por la representación de D. Javier , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 63/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 2 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Javier contra CONSEJERIA DE

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en reclamación de derechos y cantidad, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ellas deducidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Javier , presta servicios como interino para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el día 17 de septiembre de 1.996 con la categoría profesional de Oficial primera Agrícola Medio Ambiental en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Delegación Provincial de Ciudad Real, estando su centro de trabajo en la "Estación de Avisos Agrícolas", sito en el Centro de Mejora Agrario El Chaparrillo.

Segundo

Entre las funciones que debe realizar según el certificado emitido por el Jefe del Negociado de Protección Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real se encuentran: aplicación de plaguicidas (insecticidas, fungicidas, acaricidas etc.)

de diferentes tóxicidades en ensayos de eficacia de productos, toma de muestras de material vegetal de cultivos agrícolas en las que unas veces se sabe que están tratadas y otras veces se desconoce, habiendo sido el actor sometido a reconocimiento médico específico de trabajadores expuestos a plaguicidas con fecha 23-11-1999 en el Centro Asistencias Asepeyo, habiéndosele incluido en dicho reconocimiento analitica de Colinesterasa Basal.

Tercero

Con fecha 9 de febrero de 2.000 solicitó que se le concediera el Complemento de Toxicidad que regula el convenio colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acordando la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo, en acta núm. 37 de fecha 26 de noviembre de 1.998 reconocer el complemento de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad a cinco trabajadores posponiendo para los restantes casos a la negociación del IV Convenio, no encontrándose el actor entre los cinco trabajadores.

Cuarto

Con fecha 29 de mayo de 2.000 formuló reclamación previa ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al no haber recibido contestación a la solicitud anteriormente reflejada, en reclamación del reconocimiento del derecho al complemento de la toxicidad y cantidad para que se le abone el periodo comprendido entre febrero de 1.999 y abril de 2.000, la cual fue desestimada con fecha 2 de junio de 2.000.

Quinto

El salario base percibido por el trabajador durante el año 1.999 ascendió a 102.118 pesetas y durante el año 2.000, 104.160 pesetas.

Sexto

El IV Convenio Colectivo reconoce el complemento de peligrosidad penosidad y /o toxicidad para el puesto de trabajo ocupado por el actor, apareciendo recogido como complemento de puesto de trabajo Tipo O, señalándose como cuantía para ese puesto la cantidad de 78.000 pesetas anuales.

Este Convenio es publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con fecha 29 de julio de 2.000.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor, que presta sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la categoría profesional de Oficial Primera Agrícola Medio Ambiental, en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Delegación Provincial de Ciudad Real, reclamaba el reconocimiento y abono del complemento de toxicidad por el periodo comprendido entre febrero de 1.999 y abril de 2.000, muestra su disconformidad el accionante planteando un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del...

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