STSJ La Rioja , 17 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2002:38
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 15/2002 Rec. 1 /2002 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a diecisiete de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1/2002 interpuesto por DOÑA Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 5 de Octubre de 2001, y siendo recurrido "LOGISTA, S.A.", ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Remedios se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra "Logista, S.A.", en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 de Octubre de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Doña Remedios , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Logista, S.A." desde el día 4 de noviembre de 1996, siendo su categoría profesional la de "auxiliar operativo".

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, suscrito entre la actora y "Tabacalera, S.A.", pues en la Zona de Distribución Norte, con sede en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja) se va a iniciar de forma inmediata un proceso de concentración de varias actividades de distribución que antes se desarrollaban en ámbitos diferentes, y para poder atender esta situación coyuntural y con el objeto de realizar funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto del personal fijo de la empresa, es necesaria dicha contratación, en la que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional de la trabajadora contratada sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la relación laboral se extendería desde el 4 de noviembre de 1996 hasta el 30 de diciembre de 1996.

En fecha 30 de diciembre de 1996 las partes pactaron una primera prórroga de dicho contrato, cuya duración se extendería desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1997; y, en fecha 28 de febrero de 1997, las partes pactaron una segunda prórroga del contrato cuya duración se extendería desde el 1 de marzo de 1997 al 2 de mayo de 1997 (folios 31 al 34 del procedimiento).

SEGUNDO

La Empresa "Tabacalera, S.A." se dividió en dos entidades: "Tabacalera, S.A."

(actualmente denominada "Altadis, S.A.") que se dedica a la elaboración de tabaco, y, "Logista, S.A." que se dedica a la distribución, motivo por el cual esta última compañía se ha subrogado como empresario en los contratos de trabajo que la demandante suscribió con "Tabacalera, S.A.".

TERCERO

La empresa "Tabacalera S.A." se ha visto incursa en diferentes expedientes de regulación de empleo, cuales son:

  1. - El expediente homologado el 23 de noviembre de 1993 con efectos hasta el 31 de diciembre de 1994 al que se acogieron 704 trabajadores.

  2. - El expediente homologado el 27 de octubre de 1995 con efectos hasta el 30 de junio de 1996 al que se acogieron 721 trabajadores.

  3. - El expediente homologado el 21 de julio de 1998 con efectos hasta el 30 de junio de 1999 al que se acogieron 941 trabajadores.

  4. - El expediente homologado el 30 de diciembre de 2000 para las compañías "Altadis, S.A." y "Logista, S.A." con efectos hasta el 31 de diciembre de 2002, al que se han acogido 726 trabajadores a fecha 31 de julio de 2001.

CUARTO

En fecha 5 de mayo de 1997 doña Remedios suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que tenía por objeto que la trabajadora así contratada realizara funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto al personal fijo, durante el tiempo que dure el proceso de puesta en marcha de los nuevos sistemas de trabajo (que afectaba a la recepción, tratamiento, preparación y reparto de pedidos) y las nuevas actividades (como son la gestión y reparto domiciliario de regalos), que se van a implantar en la zona norte de distribución de la compañía con sede en el Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo (La Rioja), en el que se previó, entre otras cosas, que la categoría profesional de la trabajadora contratada sería la de auxiliar operativo, estando encargada de "Realizar tareas auxiliares de producción, control de procesos, limpieza, transporte, almacenamiento y manipulación, así como cualquier otra para la que no sea necesaria especial cualificación, con los medios manuales y mecánicos que se le faciliten, y bajo supervisión directa".

La relación laboral de doña Remedios con la entidad demandada, desde el 22 de noviembre de 2000 es de carácter indefinido.

QUINTO

La actora presta servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja) en el que, a su vez, se distinguen el almacén general y el almacén de timbre donde trabaja la demandante.

En el almacén de timbre prestan servicios, bajo la supervisión del jefe de la sección comercial que asume la responsabilidad de la unidad de distribución de timbre, cinco trabajadores que, a su vez, tienen las siguientes categorías profesionales: un auxiliar administrativo que controla que el trabajo encomendado ha sido realizado correspondiéndose en consecuencia la situación en el almacén con lo registrado en el sistema informático, un auxiliar de almacén, un operario de almacén y dos auxiliares operativos.

En el almacén de timbre se trabaja en dos turnos, el turno de mañana y el turno de tarde. En el turno de mañana prestan servicios siempre el auxiliar administrativo y el auxiliar de almacén, además de un tercer trabajador cuya categoría profesional será la de operario de almacén o auxiliar operativo. Para cubrir el turno de tarde, en el que prestan servicios dos trabajadores, rotan los tres trabajadores que tienen la categoría profesional de operario de almacén (1) o de auxiliar operativo (2).

La labor sustancial del operario de almacén y de los auxiliares operativos consiste, previa asignación del trabajo en concreto que deben efectuar, en realizar las tareas consistentes en preparar materialmente los pedidos, ordenar, transportar por el almacén y ubicar físicamente los...

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