STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:14057
Número de Recurso3858/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3858/2002 Rollo núm. 3858/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7744/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MOVISPA SL frente al Auto del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 599/1999 y siendo recurrido Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara resolución en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite se dictó resolución para la celebración de acto de conciliación y juicio en fecha 4 de abril de 2000. En el que ambas partes en conciliación llegaron al siguiente acuerdo:

"La empresa para dar por resuelta la presente reclamación ofrece la readmisión al actor y pago de los salarios de tramitación hasta el día de hoy. La parte actora acepta la fórmula de arreglo".

SEGUNDO

En fecha 13 de abril de 2000 D. Jose Manuel (parte actora) presentó sendos escritos de incidente por readmisión irregular y ejecución del acuerdo suscrito.

TERCERO

En fecha 12 de junio de 2000, se celebró la comparecencia. En fecha 15 de noviembre de 2000, la parte actora volvió a presentar escrito de incidente de readmisión irregular.

En fecha 22 de enero de 2001 se celebró vista; y en fecha 22 de enero de 2001 se dictó el correspondiente Auto, aclarado por Auto de fecha 27 de enero de 2001.

CUARTO

En fecha 26 de febrero de 2001 la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el Auto de fecha 22 de enero de 2001, dado el correspondiente traslado se presentó escrito de oposición. En fecha 11 de noviembre de 2001 se dictó Auto resolviendo el recurso de reposición presentado.

QUINTO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la empresa "MOSVIPA, S.L.", se interpone por ésta, Recurso de Suplicación, el cual ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Impugna la empresa la resolución del Juzgado, formulando cinco motivos. Mediante los dos primeros motivos de recurso, amparados en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia, en primer lugar, lo que denomina "Errónea valoración de los preceptos procesales que regulan la ejecución de sentencias firmes de despido. Resolución contraria a las normas procesales urgentes, causando indefensión a mi patrocinado", impugnando la fundamentación de la resolución recurrida por estimar que es contraria a lo dispuesto en los artículos 276 a 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en segundo lugar, denuncia la infracción del artículo 279.1 en relación con el artículo 90.2 de la misma Ley procesal laboral. Vulneración del artículo 24 de nuestra Constitución. En el tercero, se dice que: "No entrándose a valor los hechos declarados probados por la resolución del incidente de readmisión, mencionados en el punto 1,A) de los motivos del recurso de reposición de esta parte, entendemos que los mismos han de ser revisados en esta fase del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191, b) de la LPL; en el cuarto de los motivos, la parte recurrente denuncia error en la apreciación de la prueba de acuerdo con lo formulado en el recurso de reposición; y en el quinto y último de los motivos, la parte recurrente alega que "la actitud del trabajador ha de interpretarse en el sentido de no cumplir con su obligación de reincorporarse al trabajo y cumplir su contrato, por tanto, con su actitud forzó la rescisión unilateral del contrato de trabajo".

TERCERO

El primer motivo ha de ser rechazado, y ello por lo siguiente:

  1. Como ha venido reiterando invariablemente la Sala -Sentencias entre otras números 3.281/94 y 3.303/94 de 1 y 4 de junio y 5.439/94, de octubre- y recuerda la Sentencia más reciente de 18 de setiembre de 2.002, la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se refiere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que de respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza"; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no...

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