STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:13982
Número de Recurso5398/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5398/2002 Rollo núm. 5398/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 3 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7735/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Deco, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº

579/2001 y siendo recurridos Ingenieria y Construcción, S.L., FOGASA y D. Jesús María y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Jesús María , D. Benito , D. Fidel , D. Luis y D. Jose María contra las empresas Eisen Ingeniería y Construcción, S.L., Construcciones Deco, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente los despidos de fecha 6 de julio de 2001 de D. Fidel D. Jose María y D. Jesús María y de 17 de julio de 2001 de D. Benito y D. Luis , condenando a la empresa demandada Eisen Ingeniería y Construcción, S.L., a pasar por dichas declaración y a que su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a los actores o les indemnice en la cuantía que a continuación se indicará, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del desido hasta la fecha de la presente resolución, a razón del salario diario que a continuación se indicará, condenando solidariamente a la codemandada Construcciones Deco, S.A. por el importe de los salarios de tramitación, con el límite del artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

D. Jesús María , 7.349 ptas. al día y 248.049 ptas. de indemnización.

D. Jose María , 6.319 ptas. al día y 213.266 ptas. de indemnización.

D. Fidel 6.529 ptas. al día y 146.903 ptas. de indemnización.

D. Benito , 13.609 ptas. al día y 1.377.911 ptas. de indemnización.

D. Luis , 7.349 ptas. al dí y 633.851 ptas. de indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Benito , con D.N.I. n. NUM000 ; D. Fidel , con D.N.I. n. NUM001 ; D. Luis , con D.N.I. n. NUM002 ; D. Jose María , con D.N.I. NUM003 y D. Jesús María , con D.N.I. NUM004 , trabajan para la empresa Eisen Ingeniería y Construcción, S.L., con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se especifican:

D. Benito , desde el 2-6-99, como encargado y 413.950 ptas.

D. Fidel , desde el 1-2-01, como encofrador y 198.605 ptas.

D. Luis , desde el 13-9-99, como oficial de 1ª y 223.527 ptas.

D. Jose María , desde el 2-11-00 como ayudante y 192.192 ptas.

D. Jesús María , desde el 2-11-00, como oficial de 1ª y 223.527 ptas.

Segundo

D. Fidel , D. Jose María y D. Jesús María , iniciaron su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de obra determinada para prestar sus servicios en la obra del IES ITACA de la localidad de Sant Boi de Llobregat (folios 117, 118, 132, 133).

Tercero

D. Benito y D. Luis , fueron despedidos por la empresa mediante carta de fecha 17 de julio de 2001 por motivos objetivos aduciendo dificultades económicas que no han sido acreditadas ante la incomparecencia de la demanda (folios 98 y 130).

Cuarto

Los actores D. Fidel , D. Jose María y D. Jesús María , fueron cesados mediante cartas de fecha 2 de julio, con efectos del día 6 de julio, aduciendo la finalización de...

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