STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:13827
Número de Recurso1977/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1977-97 SENTENCIA n° 1504 En la ciudad de Barcelona a veintiocho de noviembre del dos mil dos. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1977-97 interpuesto por el procurador doña Esmeralda Gascón Garnica en nombre y representación de Don Lucas , defendido por la letrado doña Josefina Argelés contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la seguridad social en Barcelona defendida por letrado de la Tesorería General de la Seguridad social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de recurso en fecha 22 de mayo de 1997 desestimando recurso contra reclamación de deuda en concepto de reintegro de prestaciones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 noviembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la desestimación el 22 de mayo de 1997 del recurso ordinario contra reclamación de deuda 94/46851911 en concepto de invalidez provisional en el período comprendido entre el 26 de febrero de 1986 a 31 de mayo de 1987. Sustenta la Tesorería la desestimación del recurso en que la resolución de la DP del Instituto Nacional de la seguridad social de 16 de diciembre de 1991, antecedente de la reclamación de deuda, es firme a todos los efectos, gozando ésta ultima de la presunción de legalidad a que se refiere el art. 32 del Reglamento General de recaudación de los recursos del sistema de la seguridad social RD 1637/1995.

Sostiene la defensa del recurrente prescripción de la acción de reclamación por transcurso del término de 5 años. Mantiene que notificada la resolución de 9 de diciembre el 16 del mismo mes y año, 1991, solo podía reclamar las percepciones percibidas desde el 16 de diciembre anterior. A tal argumento adiciona falta de reclamación por la vía judicial de la entidad gestora con vulneración del art. 144 del RDL 521/90. Sostiene también vulneración del principio de presunción de inocencia aduciendo falta de cobro de parte de la prestación reclamada así como no concurrencia con sentencia que reconoce la invalidez permanente en grado total dictada por la Magistratura de trabajo número 10 de Barcelona en fecha 8 de julio de 1988.

A tal pretensión se opone la defensa de Tesorería negando debiera acudir a la vía jurisdiccional social para reclamar la prestación al no estarse en el ámbito de un procedimiento de revisión de un acto declarativo de derecho. Nada argumenta acerca de la prescripción parcial o no de la reclamación de deuda.

SEGUNDO

A fin de perfilar lo que luego se dirá se hace preciso dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos:

  1. Mediante resolución de 10 de diciembre de 1991 acuerda la DP en Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad social suspender...

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