STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:12371
Número de Recurso1094/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1094/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 31 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6974/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. frente al auto del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 187/2001 y siendo recurrido/a Carlos Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de marzo de 2001 y por el turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona recayó demanda en reclamación de cantidad contra la recurrente en este rollo; y tras los trámites legales en fecha 26 de marzo de 2001 se dictó autos por el que se declaraba, de oficio, la incompetencia territorial del órgano judicial para conocer de la demanda, ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición y resuelta ésta por auto de fecha 18 de mayo de 2001 en el sentido de no reponer el auto de fecha 26 de marzo de 2001.

TERCERO

Interpuesto el oportuno recurso de suplicación por la parte demandada Televisión

Española; por auto de fecha 31 de mayo de 2001 se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación, que nuevamente fue recurrido en reposición que a su vez fue rechazado, por lo que la recurrente Televisión Española interpuso recurso de Queja ante esta Sala y con fecha 13 de noviembre de 2001 , asignado como número de quena el 132/2001, por la Sala se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando el recurso de queja interpuesto por Televisión Española S.A. contra el auto dictado el 31 de mayo de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona en el proceso 187/2001, revocamos dicha resolución y tenemos por anunciado recurso de suplicación frente al auto pronunciado el 26 de marzo de 2001 en el aludido proceso."

Dando lugar, a continuación, al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el auto mediante el que el Juzgado de lo Social se declaró incompetente por razón del territorio, para el conocimiento de la demanda en una reclamación de cantidad contra Televisión Española, S.A. Dicha cuestión fue abordada por esta Sala, reunida en pleno para la resolución del rollo de suplicación nº 6158/2001, a cuya fundamentación nos remitimos íntegramente.

Atendida la misma y considerada que el Juzgador debe de oficio examinar su propia competencia incluso en el orden territorial, nos limitamos a exponer sus conclusiones y aplicarlas al presente caso.

SEGUNDO

La solución a la controversia planteada se basa en la naturaleza de las normas que regulan la competencia territorial, debe afirmarse el carácter de norma imperativa de las citadas normas, esto es, del artículo 10 LPL, y ello a partir de los siguientes razonamientos.

El citado precepto establece con carácter imperativo, lo cual implica que la norma no es dispositiva, que en los procesos entablados entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Esta redacción no deja lugar a dudas; se establece un fuero alternativo u opcional para el demandante, pero esa opción (como el resto de las que dispone el artículo 10)

se circunscribe a los dos fueros que el precepto establece, sin posibilidad de extender la competencia de nuestros juzgados y tribunales más allá de lo preceptuado en dicha norma. El establecimiento de un fuero alternativo en beneficio del demandante -con la finalidad de aproximar la Administración de...

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