STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11352 |
Número de Recurso | 1859/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1859/97 Partes: Benjamín C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES Codemandado: GESTIO D´INFRAESTRUCTURES, S.A. (GISA)
Coadyuvante: FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. S E N T E N C I A Nº. 1337 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1859/97, interpuesto por D. Benjamín , representado y asistido por el Letrado D. Josep María Majó Codina, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, como Codemandada GESTIO D´INFRAESTRUCTURES, S.A. (GISA), representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por el Letrado D. Francesc Segura Roda y como Coadyuvante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por el Procurador D. Jordi Basssedas Ballús y asistido por el Letrado D. Pablo Monfort Vives.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16-7-97 en reclamación de responsabilidad patrimonial n. 91/1996 por daños causados en el inmueble de Cal Ferrer Gros.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día cuatro de octubre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se ha opuesto, en primer término a la pretensión de declaración de responsabilidad de la Administración que se ejerce en el...
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