STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:10303
Número de Recurso1632/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1632-97 SENTENCIA n° 982 En la ciudad de Barcelona a veinte de setiembre del dos mil dos. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1632-97 interpuesto por el letrado Don Jaime Delgado Fernández en defensa y representación de doña Carina contra la Dirección Provincial de la seguridad social en Barcelona defendida por letrado de la Tesorería General de la Seguridad social. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª CELSA PICO LORENZO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de recurso en fecha 3 de junio 1997 desestimando recurso contra reclamación de deuda en concepto de reintegro de prestaciones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de setiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la desestimación el 3 de junio de 1997 del recurso ordinario contra reclamación de deuda 97/10159416 en concepto mínimos viudedad en el periodo 1 de abril de 1989 a 31 de marzo de 1994. Sustenta la administración aquella desestimación en que el 24 de marzo de 1994 la DP del Instituto nacional de la seguridad social dicta resolución que notificada el 11 de abril siguiente indicando la existencia de una deuda con dicha entidad en concepto de complemento de mínimos de pensión de viudedad, que al no haber sido satisfecha, provoca que el 27 de junio siguiente el citado Instituto inste a la Tesorería General para que proceda a su reintegro lo que determina que el 21 de marzo de 1997 emita la correspondiente reclamación de deuda objeto de desestimación, respecto a la que la recurrente alega prescripción la que es desestimada por no haber transcurrido cinco años y constar interrumpida por la...

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