STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1761
Número de Recurso1229/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sentencia núm. 1.229/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.229/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.015/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.229/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia, en los autos núm.

562/01, seguidos sobre IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA, a instancia de Dª María Antonieta , asistida por la Letrada Dª Mar Ballester Gómez, contra el INNS, MIDAT MUTUA y la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de Enero de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta contra MIDAT MUTUA, CONSELLERIA DE SANITAT Y COSUM DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo revocar como revoco el alta médica expedida el cinco de Marzo de 2.001, quedando sin efecto, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua a reponer a la actora en la prestación correspondiente con efectos de aquella fecha, y a su abono mientras permanezca en dicha situación. Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndolo de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª María Antonieta , con D.N.I. Nº NUM000 , nacida el 12.9.1943, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión encajadora de cítricos, inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el día quince de Junio de 2.000 con diagnóstico inicial de Artrosis.

SEGUNDO

En fecha cinco de Marzo de 2.001 fue dada de alta laboral por la Inspección Médica del Área Sanitaria nº 2 y ratificada por la Comisión de Evaluación de Altas médicas de la Dirección Territorial en fecha 7.6.01. TERCERO.- La demandante presentaba en el momento del alta médica y en la actualidad gonartrosis inicipiente, rizartrosis avanzada derecha y artrosis facetaria, periartricitis escapulohumeral derecha, cervicoartrosis, espondiloartrosis. CUARTO.- La base reguladora de la...

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