STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1521
Número de Recurso1403/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1403/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 371/03 En el recurso contencioso administrativo num 1403/99 interpuesto por CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS SA. representada por el Procurador D. Carmen Rueda Armengot y dirigida por el Letrado D. LUIS E. CALERO RAMON contra " Resolución de la Consellería de Trabajo y Asun. Sociales de la Generalidad Valenciana de 9.9.1996, por la que se desestima el recurso planteado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 17.7.1998, por la que se imponía a la parte demandante sanción de 1.800.000 pesetas por vulneración del art. 49.3 de la Ley 8/1988, sobre infracciones y sanciones en el orden social. ".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiséis de febrero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS SA. interpone recurso contra Resolución de la Conselleria de Trabajo y Asun. Sociales de 9.9.1996, por la que se desestima el recurso planteado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 17.7.1998, por la que se imponía a la parte demandante sanción de 1.800.000 pesetas por vulneración del art. 49.3 de la Ley 8/1988, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó, en fecha 20 de marzo de 1995, acta de infracción n° 830/95 a la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS, SA, en la que hizo constar que: "Alrededor de las 12'45 horas del día 2 de febrero de 1995, se realiza visita de inspección, conjuntamente con el Técnico del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Sr. Alvaro , al centro de trabajo que la empresa arriba referenciada posee en la C/ Proyecto n° 2 de Alcoy, consistente en una obra en construcción de tres bloques de edificios.

    Al adentrarnos en la obra y colocarnos el casco protector, inmediatamente se percataron de la presencia de esta funcionaria, tanto directamente como por el aviso que iban recibiendo de otros trabajadores, procediendo a salir a toda velocidad de uno de los bloques de la obra y a abandonar éste, saltando, incluso, por encima de los diferentes obstáculos que se encontraban en su camino, materiales y otros objetos o aperos, así como bordeando peligrosamente los huecos interiores sin proteger; en un número como mínimo que esta Inspección cifra en ocho trabajadores, observados directamente, sin otros posibles que pudieron ausentarse por la parte de la obra más alejada y que por no poder ser divisada no se incluyen en la presente acta.

    Pese a que la Inspectora actuante, requirió en el momento de la huida generalizada, que permanecieran en sus puestos de trabajo, dirigiéndose, concretamente a dos de ellos (el primero con las siguientes características: pelo medio-largo de estatura aproximada de 1'70 m. Y vestido con camisa blanca y pantalón azul de chandal, y el otro con la misma estatura y pelo muy corto, de tono más claro), se hizo caso omiso, como si con ellos no fuese el tema.

  2. - Acto seguido, se procedió, por estos dos funcionarios a visitar cada uno de los bloques de la obra; al llegar...

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