STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9043
Número de Recurso1864/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1864/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5314/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 190/2001 y siendo recurrido CEMENGAL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Jose Ramón contra CEMEGAL S.A., absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El/La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 15 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Oficial 1ª soldador y salario de 225.600 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras; dicho contrato lo fue por trabajo de duración determinada a tiempo completo y en mismo se estableció un periodo de prueba de un mes, y como centro de trabajo el del Madrid, presentándole en la oficina de empleo de Legazpi en fecha 19-3-01.

  1. -La empresa demandada en fecha 12 de marzo de 2001 notificó al actor a través del encargado no haber superado el periodo de prueba, negándose el demandante a firma el escrito comunicándoselo ante el encargado de la obra Sr. Evaristo .

  2. -El actor percibió voluntariamente la liquidación y finiquito de la empresa a través de su cuenta corriente.

  3. -Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid establece un periodo de prueba para los técnicos no titulados de dos meses.

  4. -El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condiciópn de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  5. -Con fecha 2-4-01 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17-4-01, terminando con el resultado de "sin avenencia".El día 17-4-012 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Tarragona".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda formulada por el actor que pretendía que se declarara que el cese de que fue objeto constituía un despido improcedente se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han colocado en situación de indefensión al demandante; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y ; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral aunque lo correcto hubiera sido hacerlo al amparo del apartado a)

de ese mismo precepto denuncia el recurrente la infracción de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que el relato fáctico es manifiestamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2003
    • España
    • 25 Febrero 2003
    ...28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997 y 23 de septiembre de 1998). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2002 confirma la de instancia, desestimatoria de la demanda de despido interpuesta por el trabajador que había ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR