STSJ Extremadura , 29 de Diciembre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:2328
Número de Recurso760/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00784/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101490, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 760 /2003 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente/s: CEX GRANITO, S.A CEX GRANITO,S.A., MARMOLES SANDOVAL, S.A. , Jaime Recurrido/s: GRANITOS ESPAÑOLES, S.A., Marco Antonio , Rafael , Carlos , Jose Enrique , Gerardo , Juan Ramón , Millán , Blas , Jose Pablo , Imanol JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 533 /2001 Sentencia número: 784 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintinueve de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos . Sres . citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 760/2003, formalizado por el Sr. Letrado D . IGNACIO VEGA- PENICHET LOPEZ, en nombre y representación de CEX GRANITO, S.A CEX GRANITO,S.A., y el Letrado D . ENRIQUE VEGA-PENICHET LOPEZ, en nombre y representación de la Empresa MARMOLES SANDOVAL, S.A., y D. Jaime , contra Auto de fecha 17-6- 2003, confirmado por Auto de 12-9-2003, dictado por el JUZGADO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 533 a 541/2001, seguidos a instancia de D. Marco Antonio , D . Rafael , D. Carlos , D. Jose Enrique , D. Gerardo , D. Juan Ramón , D. Millán , D. Blas , D. Jose Pablo , D. Imanol , representados por el Letrado D. José Ben itez Donoso Lozano, frente a los recurrentes y GRANITOS ESPAÑOLES, S.A., en reclamación por INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2001, los trabajadores Rafael , Carlos , Jose Enrique , Gerardo , Juan Ramón , Millán , Blas , Jose Pablo y Imanol , obtuvieron sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, contra la empresa Granitos Españoles, S.A.

SEGUNDO

Una vez firme la aludida resolución y por escrito de 30 de noviembre de 2001, los trabajadores solicitaron la ejecución de la misma, siendo despachada por Auto del Juzgado de fecha 1 de diciembre de 2001.

TERCERO

Que los mismo actores que habian obtenido la favorable resolución en juicio de despido reseñada en el anterior antecedente primero, obtuvieron sentencia en proceso de reclamación de cantidad, también favorable, en 20 de marzo de 2002; y una vez firme esta resolución solicitaron su ejecución a la vez que la unión de la misma a la despachada en el juicio de despido. Ejecución y unión de actividades ej ecutivas acordada por auto del J uzgado de 17 de septiembre de 2002.

CUARTO

En escrito de 21 de abril de 2003, los ejecutantes solicitaron que la ejecución emprendida lo fuera no sólo contra la condenada Granitos Españoles, S.A. sino tambien contra CEX GRANITOS, S.A., MARMOLES SANDOVAL S.A. Y Jaime .

QUINTO

Celebrada la correspondiente comparecencia ante el Juzgado de lo Social el día 10 de junio de 2003, dicho J uzgado dicta Auto el 16 de dicho mes y año cuya parte dispositiva ordena:

"ESTIMAR la demanda incidental formulada por DON Rafael Y OTROS y en su virtud acordar la extensión de la condena acumulada en los proceimientos acumulados a los ejecutados DON Jaime , CEX GRANITOS, S.A. y MARMOLES SANDOVAL S.A., a los que se condena a satisfacer el principal de cada una de las ejecuciones y al pago de las costas de este incidente ejecutivo".

SEXTO

En La aludida resolución y como hechos probados -aunque incluidos en la fundamentación jurídica, pero con pleno valor áctico- se destacan:

  1. -"...se reconoce (por los ejecutados) que por contrato de 23 de marzo de 1.998 GRAESA transmite a CEX GRANITOS, S.A. los derechos mineros de la que era concesionaria y se admite incluso expresamente como é sta se subrogó en los trabajadores que p restaban sus servicios para aqué lla en las labores de extracción, es t o es en la cantera..." (fundamento jurídico primero).

  2. - "...no consta que la transmisión fuera notificada a los trabajadores a través de sus representantes como dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Y finalmente ha de reseñarse tal y como admiten los ejecutados, en el grupo de trabajadores despedidos se incluye a D. Jose Pablo quien prestaba sus servicios para Graesa en la cantera respecto del cual nada alegó esta en el acto del juicio sólo su falta de legitimación pasiva y ahora admiten los ejecutados que no debia haber sid o despedido porque respecto de é l había operado la sucesión.....no hay una clara diferenciación entre la Empresa transmitente y la empresa concesionaria pues tal y como ya apuntabamos ambas pertenecen al Grupo de Empresas de la que es titular el ejecutado Sr Jaime y sus hijos los Srs. Juan Pedro " (fundamento jurídico segundo). Y, 3.- Repecto a las relac iones entre los `posibles ejecu tados, en el fundamento jurídico terce ro del Auto impu gnado, se expone: "Así Cex Granitos, S.A.", se constituye por dos socios que son Don Jaime , que asume el cargo de DIRECCION000 , y Marmoles Sandoval, S.A. Respecto de esta se constituye por D. Jaime y sus hijos, incluido Don Luis Manuel . No hay identidad de Capital, sino de Administración y de objeto social".

SEPTIMO

Interpuesto recurso de reposición contra la indicada resolución, el mismo fue desestimado por nuevo auto de 12 de septiembre de 2003.

OCTAVO

Interpuestos sendos recursos de suplicación por las tres personas incluidas en la ejecución, que fueron impugnados por los actores, y...

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