STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:6090
Número de Recurso1664/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1664/98 y 1768/98 acumulados Partes: Dª María Angeles y Dª Flora ; y AYUNTAMIENTO DE LA SEO D'URGELL C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA SENTENCIA N°690 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso, administrativos n°s.

1664/98 y 1768/98 acumulados, interpuestos por Dª María Angeles y Dª Flora , representadas y asistidas por el Letrado D. José Mª. Alvinya Rovira; y el AYUNTAMIENTO DE LA SEO D'URGEL representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Massague, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Alvinya Rovira y el Procurador Sr. Quemada, actuando en nombre y representación de las partes actoras, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida de fecha 18.6.98, recaída en expte. de justiprecio n° 7/98 al objeto de señalar el justiprecio de una finca urbana sita en el T.M. de la Seu d'Urgell propiedad de las recurrentes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 26 de marzo de 1999, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 3 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Jurado de Expropiación de Lleida, de fecha 18 de mayo de 1.998, por la que se fija el justiprecio por retención del inmueble expropiado a las recurrentes en la presente litis Doña María Angeles y Doña Flora , sito en la AVENIDA000 del municipio de La Seu d'Urgell, en la suma de 157.554.843 pesetas, incluido 5% de premio de afección.

SEGUNDO

Conviene precisar lo siguiente: A), es asaz sabido que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan, según repetida jurisprudencia, de la presunción de legalidad y acierto, dada la preparación técnica e imparcialidad de sus componentes, pero que como tal presunción es de naturaleza "iuris tantum", resulta posible que quede desvirtuada mediante las oportunas alegaciones y probanzas que demuestren el error del Jurado y la bondad de la valoración que postula el impugnante; B), a dicho efecto no cabe duda de que la prueba pericial, caracterizada porque a través de ella se aportan al proceso conocimientos científicos, artísticos o prácticos (artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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