STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:5624
Número de Recurso3061/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3 061 / 1997 SENTENCIA N° 290/2002 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil dos. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3061/1997, interpuesto por DON Ángel Jesús , representado y dirigido por la Letrado DOÑA LEONOR BERTRAN BASART, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS, representado y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra el decreto dictado el 8 de octubre de 1997 por el Alcalde de Sant Feliu de Guixols, por el que se impone al recurrente una sanción de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por la infracción prevista en el apartado 3.a) del artículo 52 de la Ley 16/1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, dejándolos sin efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y abonar al recurrente las retribuciones que haya dejado de percibir con motivo de las sanciones, intereses y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 26 de abril de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el decreto dictado el 8 de octubre de 1997 por el Alcalde de Sant Feliu de Guixols, por el que se impone al recurrente una sanción de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por la infracción del artículo 49.b) de la Ley 16/1991.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: 1. Vulneración del derecho a la libertad sindical; 2. Vulneración de los principio de presunción de inocencia y proporcionalidad y falta de imparcialidad del instructor; 3. Defectos de forma por no haber notificado y escuchado a la Junta de Personal, 4. Atipicidad de los hechos por los que se sanciona.

SEGUNDO

El expediente administrativo se inicia con el escrito que el recurrente dirige al Alcalde por el que, tras referir el documento firmado por el Cabo de la Policía, habilitado como Sargento, en el que se dice se recogen instrucciones oportunas para que en horario nocturno se denuncie las infracciones de tráfico, se solicita la corrección de dicho comunicado. Tras el informe pedido por el Alcalde al Jefe de la Policía Local, se acuerda la incoación del expediente sancionador en el que se toma declaración al recurrente, recogiendo sus manifestaciones sobre las expresiones vertidas en el escrito sobre la persona de la que recibió la orden. Notificado el pliego de cargos y presentadas alegaciones refiriendo que el escrito fue escrito por el Secretario de acción sindical y Delegado sindical de la sección sindical de CC.OO del Ayuntamiento y recoge la opinión de dicha sección, se dicta la propuesta de resolución y tras las alegaciones el acto impugnado.

En el caso de autos es preciso examinar si con la resolución sancionadora se vulnera el derecho de libertad sindical cuando queda acreditado con los resultados obtenidos con la prueba documental que el recurrente, funcionario de la Policía Local, ostentaba el cargo de delegado sindical el día en el que tuvieron lugar los hechos por los que se sanciona y en dicha condición dice actuar.

El Tribunal Constitucional en la sentencia 127/1995 hace estudio de los límites de los derechos constitucionales que la actora dice infringidos. Así en el fundamento de derecho tercero se recoge: "En el artículo 28.1 CE se integra, pues, el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical comprensiva de todos los medios lícitos y sin debidas ingerencias de terceros (SSTC 37/1983, 51/1984 y 134/1994,) expresiones que en sí mismas conllevan ya límites a su ejercicio...

Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas...

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