STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Marzo de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:839
Número de Recurso1742/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.742/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 485 En el Recurso de Suplicación nº. 1.742/01, interpuesto por la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 208/01, siendo recurridos la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS y D. Luis Pablo , en reclamación de Derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 24 de mayo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS JCCM y D. Luis Pablo debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El codemandado, D. Luis Pablo , inició la prestación de servicios como personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia el 27-04-1987 con categoría profesional de Personal de Limpieza.

Segundo

Con fecha 16-05-2000 se dictó por el INSS Resolución declarando al Sr. Luis Pablo en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiador.

Tercero

Formulada solicitud para ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, acompañada de Informe Técnico de Prevención y realizándosele oferta de vacantes del Grupo V en la Provincia de Ciudad Real en categorías distintas a las del solicitante y realizada la elección, con fecha 17-10-2000 el Sr. Luis Pablo suscribió contrato de trabajo con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para prestar servicios con categoría de ordenanza en el I.E.S. Santa María de Alarcos de Ciudad Real.

Cuarto

El Sr. Ángel Jesús , demandante cuenta con poder de representación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla La Mancha (STE-CM)

Quinto

Con fecha 12-02-2001 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa.

Sexto

Con fecha 11-04-2001 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida en representación del sindicato STE de Castilla-La Mancha, contra D. Luis Pablo y contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, instando se declarase no ajustada a derecho la modificación de la categoría profesional del trabajador demandado en base al cambio de puesto de trabajo operado respecto al mismo como consecuencia de ser declarado afecto de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiador, muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso que ampara en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 65.1 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la J.C.C.M., así como los arts. 18.1 y 31.2 del mismo Convenio, el art. 19 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los arts. 14 y 103.3 de la C.E. SEGUNDO.- Según resulta de lo actuado, el codemandado Sr. Luis Pablo , que inició la prestación de sus servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, con la categoría profesional de Personal de Limpieza, el 27-04-1.987, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de dicha profesión el 16-05-2.000 y formulada solicitud a fin de ocupar otro puesto de trabajo dentro de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañada del oportuno Informe Técnico de Prevención, se...

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