STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:189
Número de Recurso3294/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3294/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 93/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 29 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1082/2000 y siendo recurrida MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Constantino de reconocimiento de derecho contra MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA debo de absolver y absuelvo a la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Constantino , DNI NUM000 . Causó alta obligada en al Mutualidad General de Previsión de la Abogacía el 15 de diciembre de 1966, como consecuencia de su alta en el Colegio de Abogados de Barcelona el 22 de noviembre de 1966.

Segundo

Paso en 1986 a la situación de abogado no ejerciente no modificó su obligación de afiliación y cotización a la Mutualidad General de la Abogacía.

Tercero

folio 26.- Baja ejercicio 30 de junio de 1985, alta ejercicio 9 de septiembre de 1986, baja ejercicio 29 de junio 1987, alta ejercicio 5 de enero de 1990, baja ejercicio 31 de diciembre de 1990.

Cuarto

folio 92 bis.- El 10 de mayo de 1996, la Mutualidad le requirió de pago del recibo correspondiente al vencimiento trimestral de abril de 1996.

Quinto

folio 92 el 24 de julio de 1996, recibe la Mutualidad escrito del Sr. Constantino , solicitando que se le exima de la parte de cuota correspondiente a la viudedad.

Sexto

folio 93.- El 17 de septiembre de 1996 la Mutualidad le remite escrito certificado comunicándole la suspensión de garantías en el P.S.P, tenía impagados los vencimientos trimestrales de abril y julio de 1996. Se le advierte de que si no hago causará baja en la Mutualidad.

Séptimo

folio 94.- El 11 de octubre de 1996, la Mutualidad le remite escrito certificado comunicándole la baja en el P.S.P., tenía impagados los vencimientos trimestrales de abril, julio y octubre de 1996. Se le informa también sobre el plazo que tiene para recuperar la plenitud de sus derechos.

Octavo

La edad de 65 años la alcanzará el actor el 19 de febrero de 2005.

Noveno

folio 95.- El 15 de octubre de 1996, se le contesta al Sr. Constantino que en aplicación de la normativa, no es posible acceder a su solicitud de baja en la prestación de viudedad.

Décimo

folio 96 y 97.- El 17 de octubre de 1996, recibe la demandada dos Fax del Sr. Constantino que reproducen un escrito suyo de fecha 29 de marzo de 1996 y el escrito referido anteriormente de fecha 24 de julio de 1996, por el que solicita la baja en la prestación de viudedad.

La Mutualidad le contesta en fecha 18 de octubre de 1996, que no puede acceder a dicha petición, informándole sobre la normativa que se aplica.

Décimo

primero.- folio 100.- El 22 de octubre de 1996, la Mutualidad se dirige de nuevo al Sr. Constantino , disculpándose por la tardanza en contestar a su solicitud, recordándole el impago de los tres recibos y volviéndole a informar sobre el plazo para recuperar sus derechos.

Décimo

segundo.- folio 101.- El 23 de octubre de 1996, le remite la demandada un telegrama retirándole el contenido y alcance de la carta certificada que se le remitió el 11 de octubre de 1996 sobre su baja en el P.S.P. Décimo-tercero.- folio 105.- El 24 de octubre de 2000, recibe la Mutualidad escrito del Sr. Constantino , como reclamación previa en vía administrativa para el reconocimiento del derecho al cobro de la Mutualidad de la pensión de jubilación que le corresponda conforme a la legislación del RETA alcanzar a los 65 años de edad.

Décimo

Cuarto.- -folio 116.- La Mutualidad le contesta en fecha 13 de noviembre de 2000 comunicándole que al ser entidad privada no ha lugar a la reclamación previa, e informándole que no se puede tramitar la prestación solicitada por no encontrarse en situación de alta.

Décimo

quinto.- art. 1 de los Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacía establece que la ahora denominada Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de previsión Social a Prima Fija fue creada en 1948 e inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social con el número 2131 para la previsión profesional, tiene naturaleza de entidad privada, sin animo de lucro que ejerce fundamentalmente una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativo y complementario al sistema público de Seguridad Social, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas o de otras entidades o personas protectoras.

art. 3.- La Mutualidad se rige por la ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones generales aplicables a las Mutualidades de previsión Social, por los presentes Estatutos, por los Acuerdos de los Órganos Sociales y las demás normas internas que los...

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