STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8704
Número de Recurso5806/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5806/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4888/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 Barcelona de fecha 19 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 514/2000 y siendo recurridos TGSS, Inss, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SOLTECO SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por María Purificación contra Solteco, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Allianz S.A., Mutua Sat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debo absolver y absuelvo a los demandados del petitum deducido frente a ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, María Purificación , con D.N.I. NUM000 , nacida 13-8-74, ostenta una antigüedad en la empresa demandada de 8-6-93, categoría de especialista y salario bruto mensual de 950,30 euros (158.100 ptas.), con prorrateo de pagas extras, habiendo cesado en la empresa el 14-6-99 (folios 686-687).

  1. - La actora fue baja el 8-3-99 por incapacidad temporal, derivada de contingencia común, por cervicobraquialgia derecha y dolor en extremidad inferior izquierda (folio 376), y dada de alta médica el 2-6-99 (folio 678) con otras varias bajas médicas con anterioridad por contingencia común y accidente laboral (folio 676, 677, 679-685) sin que nunca haya reclamado frente a dicha contingencia común (hecho conforme).

  2. - La empresa tiene 183 trabajadores en plantilla a 29-1-02 (folios 253-270).

  3. - La Inspección Provincial de Trabajo no ha sancionado nunca a la empresa por Falta de Medidas de Seguridad y únicamente ha efectuado requerimientos y advertencias al respecto, derivadas de las actuaciones por ella requeridas en fechas 15 y 18-6-99 (folios 68-96, 183-186, 476-479) pese a una serie de recomendaciones del Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo (folios 727-794) e informes y valoración de puestos efectuados (folios 187-197, 211- 236). A tal fin se realizaron por la empresa diversos informes ergonómicos (folios 568-628).

  4. - La empresa demandada ha cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua SAT y, a partir de 1-1-01 con Fremap (hecho conforme). La compañía de Seguros Allianz, S.A. asume el riesgo derivado de la pretensión, de prosperar ésta (folios 465-472). El I.N.S.S. y Tesorería comparecen a efectos litis consorciales.

  5. - La Mutua Sat, con arreglo a su método de trabajo (folios 481-533) vino realizando exámenes médicos preventivos periódicos a los trabajadores, entre ellos la actora, sin detectarle a ésta ineptitud para el trabajo en los sucesivos años del periodo 1995 a 2000 (folio 495-446).

  6. - La actora padece: algún episodio de cervicalgia, sin que conste diagnóstico de sintomatología dolorosa del raquis cervical brazo derecho y extremidad inferior izquierda (folios 377, 670, 674- 675)

  7. - La actora empezó a trabajar en la empresa ocupando diversos puestos de trabajo, siendo de cuatro años y medio el que estuvo en una máquina de unir hombros, trabajando sentada y, por último, un año y medio en la denominada sección Isla (folio 212 a 214) en la que se distribuyen diversas máquinas de coser y de planchar sobre mesas de trabajo colocadas a lo largo de un pasillo, al que responde el informe oficial del Centro de Seguridad y Condiciones de Trabajo (folios 68-96).

  8. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Solteco S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la antigua trabajadora de SOLTECO, S.A., dedicada a la industria textil; demanda presentada en reclamación de daños y perjuicios que se defienden ser consecuencia del desempeño del puesto de trabajo últimamente regentado por la actora -en los últimos cuatro años y medio- (especialista, regentando lo que se denomina "máquina de unir hombros").

Daños y perjuicios que se conectan en la demanda: 1) a baja médica cursada "por enfermedad común", de dicha demandante, en fecha 8 de marzo de 1999; y que dio lugar a la consiguiente acción protectora de la Seguridad Social, de situación de incapacidad temporal. Situación de la que fue dada de...

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